La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Fábrica de Armas: cargarse de razones

La peripecia administrativa de los terrenos de La Vega admite varias soluciones para despejar su futuro

La historia de la Fábrica en su actual emplazamiento comienza en diciembre de 1855, cuando el Gobierno de España decide que el Convento de la Vega extramuros "? quede exceptuado de los efectos de la ley de desamortización?. y se le ceda al Ayuntamiento de Oviedo para establecer en él la Fábrica de Armas?". Poco más tarde, el Ayuntamiento de Oviedo, "? cede y traspasa al Cuerpo de Artillería el edificio que fue Convento de la Vega extramuros de esta ciudad con todas sus dependencias y pertenencias?para que sea propiedad exclusiva de dicho Cuerpo de Artillería?.pero entendiéndose con la precisa condición de que esta cesión y traspaso sea para el establecimiento definitivo en él de la fabricación de fusiles y otras armas de la misma clase con todas las piezas de que se compone?y en tal concepto y no en otro el Ayuntamiento se aparta y desiste de todo derecho o acción que puede corresponderle?"

(Borrador sin fechar en el Archivo del Ayuntamiento de Oviedo, Cuerpo de Estante 1, Estante 1, Legajo 10100, doc. 6). (El documento se hizo público en la notaría de don José Rodríguez, de la calle Magdalena, 25, de Oviedo).

A partir de ese momento, fue muy clara la disposición del Ayuntamiento de Oviedo para colaborar con la Dirección de la Fábrica en la realización de las obras y ampliaciones que fueran necesarias, como queda reflejado en los numerosos documentos que figuran en el Archivo Municipal y que fueron recogidos por Santos A. Cañal Álvarez en su trabajo "Antecedentes históricos de la Fábrica de Armas", publicado en el 2003 por el RIDEA. Estos son algunos de ellos:

- El 18 de abril de 1856 se inicia un expediente de expropiación forzosa de ocho fincas con una extensión total de 6.780 m2 ?" destinadas a la construcción de edificios para la Fábrica de Armas de esta Ciudad.." El Ayuntamiento abonó por las citadas fincas un total 29.198,53 reales.

(Archivo del Ayuntamiento de Oviedo-AAO-Cuerpo de Estante 1, Estante 1; Legajo 102, documento 7).

- El 2 de julio de 1862 la Dirección de la Fábrica se dirige al Ayuntamiento de Oviedo manifestando que "? es condición precisa contar con suficiente cantidad de agua?", y solicitando "? con toda brevedad los 62 reales fontaneros por segundo que se necesitan para alimentar la maquinaria..", petición a la que el Ayuntamiento contesta el 9 de julio manifestando que "?con ese objeto se tomarán las disposiciones oportunas para recoger las aguas sobrantes de las fuentes públicas dirigiéndolas a ese establecimiento en la seguridad de que su cantidad será suficiente?" Y continúa la Corporación manifestando al Director de la Fábrica que "? hallándose próximo a comenzar la reforma radial de los acueductos?tendrá mayor facilidad de surtir abundantemente a la Fábrica de toda el agua que le sea indispensable para el movimiento de las máquinas?" A este fin, el Ayuntamiento aprueba el 15 de abril de 1863 un presupuesto de 23.480 reales para construir ?" un ramal de cañería desde la fuente de la plaza hasta la casilla de la Tenderina, con objeto de llevar las aguas sobrantes de dicha fuente a la Fábrica de la Vega".

(AAO. Cuerpo de estante 1, Estante 1, Legajo 101, documentos 8, 9 y 10).

- Las necesidades de agua iban en aumento conforme la Fábrica iba ampliando su maquinaria, y las peticiones en ese sentido a la Corporación ovetense son continuas y constantes, según se desprende de los documentos obrantes en el Archivo Municipal. Por ello, y para atender aquellas peticiones, el arquitecto municipal José Miguel de la Guardia redacta un "Proyecto de conducción de las aguas sobrantes de la Fuente del Prado a la Fábrica de Armas" fechado el 5 de diciembre de 1896 y con un presupuesto de 4.462,62 pesetas. Para realizar las obras, el Ayuntamiento firma convenios con los propietarios por donde habría de cruzar la tubería por un importe total a desembolsar de 6.500 pesetas.

(AAO. Cuerpo de estante 1, Estante 1, Legajo 175, documento 1).

Pero quizás el hecho más significativo sobre la favorable disposición del Ayuntamiento de Oviedo hacia la Fábrica se produce cuando ésta solicita licencia para cerrar el frente del recinto que daba a la antigua carretera de Gijón y la cesión de parte del terreno municipal para ampliar la superficie de aquél. El informe del arquitecto municipal de fecha 22 de diciembre de 1896 dirigido al Alcalde es esclarecedor:

- "? el nuevo cierre a que se refiere dejará dentro de él los terrenos del llamado Campo de la Vega comprendidos entre la carretera de Gijón y la mencionada manufactura militar?.No obstante, teniendo en cuenta la utilidad del establecimiento y el solícito y fundado interés con que VE siempre cuanto puede contribuir al engrandecimiento y prosperidad de la Fábrica de Armas, el que suscribe no halla inconveniente en que el municipio ceda los expresados terrenos para la ampliación de la Fábrica, siempre que consigne expresamente que hace la cesión con ese fin determinado y sin renunciar a volver al uso y propiedad de ellos en el caso improbable pero posible de la desaparición de la Fábrica o su destino a otros usos distintos de los que actualmente tiene. José Miguel de la Guardia".

(AAO, Cuerpo de estante 1, Estante 1, Legajo 11, documento 6).

El 26 de enero de 1897, es decir, un mes más tarde de la emisión del citado informe, el Ayuntamiento acuerda la cesión de los terrenos y concede el permiso solicitado por la Dirección de la Fábrica para la realización del cierre.

A partir de entonces, y hasta la década de los años 40 del siglo pasado, la Fábrica fue ampliando sus instalaciones, para lo que el Ministerio de la Guerra realizó numerosas expropiaciones, como la de septiembre de 1912 que abarcó 51.252 m2 propiedad de varios vecinos de Oviedo. Y a todo ello habría que añadir la apertura en 1897 de la calle del General Elorza para comunicar directamente la Fábrica con la estación del ferrocarril.

Es posible que ya no haya apoyo legal para solicitar la reversión de lo expropiado y lo cedido por el cese de la actividad para la que se realizó la expropiación y la cesión; pero sí hay razones morales para ello a la vista de las condiciones de las cesiones para establecimiento de la Fábrica y de todo lo que la ciudad de Oviedo le entregó.

Y es que la posibilidad de la cesión gratuita está contemplada en el artículo 145 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. ("? los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente para realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia a comunidades autonómicas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.."). Y también, y una vez definido el destino del recinto, podría plantearse la posibilidad de un convenio urbanístico prevista en el artículo 52 del RD 1.286/2010 (Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa, INVIED), que establece que el INVIED podrá celebrar convenios urbanísticos con comunidades autónomas, corporaciones locales o sus organismos públicos.

Compartir el artículo

stats