Buenas noticias para los mayores de 65 años: la devolución de 1.546 euros en la declaración de la Renta
Se aplica a los ascendientes mayores de 65 años que convivan con el contribuyente
Con carácter general, están obligados a presentar la declaración todos los contribuyentes que hayan obtenido en 2023 rentas sujetas al impuesto. No obstante, no están obligados a declarar cuando se perciben solo rendimientos del trabajo, con el límite de 22.000 euros y la renta se perciba de un solo pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo pagador y restantes, por orden de cuantía, no superen en conjunto 1.500 euros. El límite es de 15.000 euros cuando se dé cualquiera de las siguientes situaciones: que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros; que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias; que el pagador no tenga obligación de retener, o que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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Tampoco se declara cuando se obtienen rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando las percepciones no superen 1.600 euros, o se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. Y, tampoco se presenta declaración cuando solo se obtengan rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500. En cualquier caso, siempre están obligados a declarar los contribuyentes que han percibido el ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia así como aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
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Rentas que no se declaran en el IRPF
Exiten una serie de Rentas que no se decalaran en el IRPF. Entre ellas las prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años o las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, si el resto de sus rentas no exceden del doble del IPREM (16.800 euros). Se aplica a los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
en algunas comunidades, como en Madrid la deducción será de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años si cumple los requisitos.
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