Tu empresa puede vigilar tu Whatsapp y pueden echarte del trabajo por tus conversaciones

Esto es lo que ha dicho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre este escabroso asunto

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Whatsapp / Freepik

B. Z. C.

Tu empresa puede vigilar tu Whatsapp. Así lo estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Eso sí, solo podrá ser en unos casos concretos que aquí te detallamos.

Whatsapp es la aplicación de mensajería móvil líder en Europa y América. Se convirtió en masiva en 2010. Desde entonces no solo ha ido creciendo en usuarios, sino que ha revolucionado el mundo de las comunicaciones: desterró a tecnologías que estaban muy implantadas como el SMS, los MMS o el Microsoft Messenger, y además ha cambiado la forma en la que nos comunicamos con otras personas: de manera inmediata y sin límite de caracteres.

El crecimiento de Whatsapp llamó la atención de Facebook, que decidió comprarla en 2014. La operación se cerró en 19.000 millones de dólares. Desde entonces la aplicación se ha ido desarrollando con novedades como las notas de voz, la versión web o la versión para empresas.

Aunque se trata de una herramienta inicialmente pensada para el ocio, Whatsapp tiene una penentración tal en la sociedad que es vista también como una herramienta de trabajo. De hecho, los grupos para tratar asuntos laborales están a la orden del día.

Es, precisamente en este sentido, en el que sentó jurisprudencia el TSJ de Madrid, al ampliar la doctrina establecida en febrero de 2018 por el Tribunal Supremo sobre el control del correo electrónico en el trabajo. El magistrado extiende este control a las conversaciones de WhatsApp en los teléfonos móviles corporativos.

Según la sentencia, la vigilancia de los empresarios sobre asuntos laborales en esta plataforma de mensajería no vulnera los derechos a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de los empleados.

El tribunal toma esta postura en el juicio de una empleada después de que la empresa revisara las conversaciones y descubriera que sus precios para algunos servicios no coincidían con lo que aparecía en los registros contables de la compañía.

Es decir, tu empresa puede vigilar tus mensajes y conversaciones siempre y cuando se hagan con el móvil corporativo. En ningún caso pueden leer las conversaciones de tu teléfono privado.