Oviedo, Marcos PALICIO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número cinco de Oviedo avala el derecho de percepción de los complementos retributivos asociados a la carrera profesional solo para aquellos funcionarios que, cumpliendo los requisitos de antigüedad establecidos por el Principado, se negaron a firmar el documento de adhesión a la carrera. El magistrado José Ramón Chaves ha resuelto la demanda de cincuenta trabajadores que no cobran los pluses distribuyéndolos en dos grupos: admite el derecho a cobrar de los 22 que están en esta situación y desestima la petición de los demás, 25 interinos y tres funcionarios de carrera que no llevan cinco años de antigüedad en su categoría.

Estos requisitos de experiencia son, precisa la sentencia, «razonables, objetivos y uniformes», por lo que en esos casos «no existiría discriminación alguna» respecto a los funcionarios que sí los cumplen. El fallo resuelve el juicio celebrado el martes en Oviedo tras las demandas presentadas por cincuenta de los 5.000 empleados públicos que no están percibiendo los complementos de la carrera para pedir la equiparación salarial con los 14.000 que sí cobran. Los representa unitariamente la Corriente Sindical de Izquierda (CSI), el sindicato que presentó el recurso contra la carrera profesional resuelto con la sentencia anulatoria dictada en junio por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

La sentencia de Chaves reproduce los argumentos expuestos por el mismo tribunal en enero para aquellos funcionarios que, cumpliendo las condiciones de antigüedad planteadas, no cobran porque se negaron a suscribir el documento de incorporación. El fallo entiende que esta petición de solicitud «no resulta ajustada a derecho» entre otros motivos porque no estaba incluida en el acuerdo suscrito entre Administración y sindicatos el 27 de diciembre de 2006 que dio origen a la carrera. Éste, que «reviste carácter normativo y vinculante», «se refiere exclusivamente al cumplimiento de requisitos de experiencia como condición para llevar a cabo el pago a cuenta mientras se dispone del marco normativo». La condición de la adhesión fue añadida en la resolución del Consejo de Gobierno del 18 de mayo de 2007, la misma que ha sido anulada por TSJA.

En consonancia con ese fallo, esta otra sentencia también rechaza el pago del anticipo de la carrera profesional tal y como el Principado lo viene efectuando desde 2007, bajo la forma de un «complemento de productividad por incentivos al rendimiento». A juicio del magistrado, ligar este abono «a un procedimiento de solicitud de la carrera profesional (...) resulta una medida anómala e incursa en una especie de "desviación de poder" (transposición del fraude de ley al ámbito administrativo)».

El Principado ha anunciado ya su pretensión de recurrir este fallo al Tribunal Supremo, igual que hizo con el que la misma sala dictó en enero. En estas circunstancias, según fuentes de CSI, los 22 demandantes cuyas pretensiones han sido admitidas podrían solicitar la ejecución provisional de la sentencia para reclamar su derecho a cobrar los pluses, pero el resto de los que se encuentran en la misma situación tendrán que esperar a que la sentencia sea firme para pedir una extensión de sentencia. Para hacer frente a ese previsible retraso, el sindicato CSI ha anunciado que presionará «por la vía sindical, reclamando que la primera reunión de las mesas sectoriales que están a punto de constituirse trate este tema para desbloquear el pago a estos compañeros».

Con la sentencia recién publicada crece, en todo caso, el ovillo judicial en torno a la carrera profesional. Según la consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, de las 223 sentencias dictadas hasta ahora, 217 han sido favorables a la Administración. A eso habrá que añadir los procesos en marcha a la espera de juicio, entre ellos el que afectará de golpe a otros 150 trabajadores representados por CSI y cuyo juicio está previsto para el próximo enero.

Los interinos

«El Tribunal Constitucional ha considerado reiteradamente que constituye una diferenciación razonable la distinción de régimen motivada en la distinta condición de funcionarios de carrera e interinos».

La antigüedad

La petición de al menos cinco años de servicio para el pago de los complementos es un requisito «razonable, objetivo y uniforme».

Los que no firmaron, el padre y sus hijos

«Por utilizar un símil sencillo, desde la legalidad, puede censurarse el modo artero que un padre utiliza para dar un suplemento de la paga semanal a algunos de sus hijos; y puede cuestionarse si los hijos que lo gastaron han de devolverlo o no, por el error paterno; pero lo que resulta incuestionable desde elementales criterios de igualdad es que deberán cobrarlo todos o ninguno».