Oviedo,

M. PÉREZ

Actualmente en España la donación de óvulos y espermatozoides está regulada por la ley de reproducción asistida, aprobada el 26 de mayo de 2006 por el Congreso de los Diputados y por el Real Decreto 412/1996. Por ejemplo, esta ley limita la donación a la consecución de seis embarazos, tanto en el caso de óvulos como de espermatozoides. Son los centros autorizados y un registro nacional de donantes quienes deben velar para que de un mismo donante no nazcan más de seis hijos.

En España sólo se puede realizar la donación de óvulos en aquellos centros autorizados por las comunidades autónomas competentes en cada caso. En el caso de Asturias, las donaciones sólo son posibles en la medicina privada y no es posible recurrir al sistema público, la Seguridad Social, para donar óvulos o espermatozoides. Así, el único centro autorizado en la región para realizar donaciones es el Centro de Fecundación in Vitro de Asturias (Cefiva).

La donación para las finalidades autorizadas por la ley de reproducción asistida de 2006 es un contrato gratuito, formal y secreto concertado entre el donante y el centro. La donación es anónima y el donante deberá tener más de 18 años. Además, su estado psicofísico deberá cumplir los términos de un protocolo de estudio de los donantes y no padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles.

La legislación española indica que la donación debe ser anónima y altruista, pero establece una compensación económica para los donantes por las molestias ocasionadas durante todo el proceso de donación, que comprende diversas visitas a la clínica, más en el caso de los hombres, y una modificación temporal de los hábitos, en el caso de la mujer que dona sus óvulos.