Oviedo, José A. ORDÓÑEZ

Los cinco detenidos por la presunta trama relacionada con el cobro de comisiones ilegales en la Administración autonómica son investigados por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionarios, fraude y exacciones ilegales y blanqueo de capitales. El ex consejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre ingresó ayer en la prisión de Villabona acusado de los seis primeros cargos. Fuentes jurídicas consultadas ayer por LA NUEVA ESPAÑA aseguran que los delitos son «muy graves» y explican en qué consiste cada uno de ellos.

l Prevaricación. Se produce cuando una autoridad, un juez o un funcionario público dicta una determinada resolución sabiendo que es injusta. La pena prevista consiste en una inhabilitación de entre siete y diez años para el desempeño de cualquier empleo o cargo público.

l Cohecho. Aunque hay varias modalidades, en este caso concreto las fuentes jurídicas consultadas estiman que el delito podría consistir en que un funcionario público o una autoridad haya recibido una dádiva o un regalo a cambio de algo. Si este beneficio se entrega para prevaricar, la pena aplicable es prisión de tres a seis años e inhabilitación de siete a doce años.

l Malversación de caudales públicos. Incurre en este delito la autoridad o funcionario público que, con intención de lucrarse, sustrae o permite que se sustraigan dineros públicos. Las penas oscilan entre prisión de tres a seis años y una suspensión de empleo que puede llegar a tres años, hasta castigos de cuatro a ocho años de cárcel e inhabilitación absoluta de diez a veinte años de duración.

l Negociaciones prohibidas a funcionarios. Este delito se produce cuando una autoridad o funcionario público se aprovecha de su participación en procesos de contrataciones públicas para intervenir en el negocio, bien sea de manera directa o a través de terceras personas. Está penado con multas de doce a veinticuatro meses e inhabilitación de uno a cuatro años.

l Fraudes y exacciones ilegales. Se trata de una situación similar a la estafa, en la que un funcionario o autoridad se concierta con un particular para fijar en un contrato precios superiores a lo establecido. La Administración paga ese sobrecoste para beneficio del particular, que, a partir de ahí, puede repartir el botín con la otra parte. El castigo consiste en una pena de cárcel de uno a tres años, así como inhabilitación para cargo público de seis a diez años.

l Tráfico de influencias. Se produce cuando un funcionario o una autoridad influye, aprovechándose de su cargo o de una relación personal o de superioridad jerárquica, con el objetivo de conseguir una resolución que le de un beneficio económico. Se prevén penas de prisión de seis meses a un año, multas de hasta el doble del beneficio e inhabilitación para empleo o cargo público de tres a seis años.

l Blanqueo de capitales. Consiste en convertir o transmitir bienes sabiendo que su origen es ilícito, con la pretensión de obtener beneficios de un delito. Ejemplo: Un particular compra un yate con el dinero obtenido de una actividad ilegal. Aunque hay distintos tipos de blanqueo, en este caso concreto se pueden imponer penas de prisión de seis meses a seis años y multas por valor de hasta el triple del valor de los bienes implicados.