Oviedo, Claudia GRECIET

El Tribunal Supremo sentenció hace unos días que ocho años es tiempo suficiente para que una divorciada cobre la pensión de su ex marido. El alto tribunal dice que la mujer que había recurrido una sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba no mostró suficiente interés en la búsqueda y obtención de un puesto de trabajo. Los hechos se remontan a julio de 2003, cuando la citada Audiencia fijó en principio una pensión de 900 euros para la esposa y acordó que se revisara la cuantía transcurridos cinco años, en función del «interés y el empeño» de ella en obtener un empleo.

El abogado asturiano Orlando Concheso, experto en derecho de familia, no se muestra sorprendido por la sentencia : «Lo importante es que estas pensiones compensatorias no se conviertan en un medio de vida», afirma. Y añade: «Hay que proteger, pero también dar pie a que esa persona se desarrolle y se valga por sí misma».

Concheso asegura que en el mundo jurídico esta decisión no es algo novedoso. «La pensión compensatoria se concede temporalmente, es un tiempo que se le da a la parte más desprotegida para que rehaga su vida económica. La sentencia es razonable».

En el caso de la sentencia del Supremo, considera probado que la mujer «se limitó» a inscribirse como demandante de empleo en el Inem y que realizó cursos de formación por un tiempo no superior a los seis meses, lo que se entendió «insuficiente» para apreciar un «auténtico interés y empeño de la esposa a superar el desequilibrio». En lo que respecta al cáncer de mama que se le detectó en 2008, el Supremo considera que era «algo sobrevenido a la ruptura del vínculo conyugal» y no había quedado «suficientemente acreditado».

«Al parecer había ausencia de pruebas sobre el tratamiento y hay que ver hasta qué punto la enfermedad le incapacita para trabajar», subraya Concheso.

Cada día se producen en España una media de 408 rupturas matrimoniales, según datos del Instituto de Política Familiar.

«La igualdad es por lo que nosotras luchamos, no lo que ellos reivindican ahora», expresa con nervio la presidenta de la Asociación de Feministas de Asturias, Ana Isabel Ruiz. Esta defensora de la mujer asegura que no quiere juzgar sin «conocer en profundidad la situación», pero tiene claro, y habla en nombre de toda la asociación, que «siempre es la mujer la que sufre el mayor desequilibrio tras la separación, la que cobra menos en la mayoría de los trabajos, y el marido sigue, a día de hoy, requiriendo en muchos casos que la mujer se quede en casa».

En cuanto a la pensión compensatoria que recibe el más desfavorecido tras la ruptura, afirmó que «cada vez se dan menos» y que «no es cierto que se les esté dando este tipo de ayudas a mujeres jóvenes perfectamente capaces de salir adelante».

En el otro extremo se encuentra Luis Manuel López Fidalgo, presidente de la Asociación de Padres de Familia Separados. No sólo está a favor de que «desaparezcan» esas pensiones compensatorias, sino que además espera que «se ponga el sentido común sobre la mesa y que haya una igualdad de verdad».

Es tajante: «Cuando una pareja se separa, se separa y ya está. Las mujeres que reivindican más derechos no lo hacen de la misma forma en la custodia de los hijos, por ejemplo. Ahí no les interesa. Y los padres no estamos sólo para poner dinero».

Otro argumento que considera definitivo el que preside la asociación de separados es éste: «Cuando se protege más a la mujer que al hombre tras la separación, se está dando por hecho que el hombre está más capacitado para solucionarse la vida». Termina su declaración hablando de su experiencia y asegura que «no conoce ningún caso de un hombre que reciba una pensión de su mujer».

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, subraya que la pensión no se reconoció con carácter vitalicio, sino que, aun sin fijar límites en el juicio de divorcio, se condicionó a que se revisara la situación de desequilibrio inicial. La Audiencia de Córdoba ya había criticado la «pasividad» de la mujer para buscar trabajo.