El Tribunal Constitucional ha declarado nula una parte de la ley del sector ferroviario aprobada cuando el hoy líder de Foro, Francisco Álvarez Cascos, era ministro de Fomento, en el segundo Gobierno de Aznar. Atendiendo parcialmente a los recursos presentados por varias comunidades autónomas, entre ellas Asturias, la resolución conocida ayer tumba la disposición adicional primera de la norma, al entender que, tal como defendía el Ejecutivo de Areces cuando la recurrió en marzo de 2004, «no respeta los criterios de delimitación competencial» al definir aquellas infraestructuras que forman parte de la red ferroviaria de interés general.

En el caso concreto de Asturias, la protesta de constitucionalidad se basó en que la ley de Cascos incluía unilateralmente las líneas de Feve dentro de la red de interés general, cuando el artículo 10.º del Estatuto de Autonomía incluye entre las competencias directas del Principado los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.

Francisco Javier García Valledor, que en 2004 era consejero de Justicia del Gobierno de Areces en representación de IU, fue el gran impulsor del recurso ante el Tribunal Constitucional por una supuesta invasión de competencias que ahora se da por probada. En aquel momento, el Ejecutivo autonómico reclamaba la gestión de las líneas de cercanías de Feve entre Gijón y Pola de Laviana, de Oviedo a San Esteban de Pravia y de Oviedo a Collanzo, chocando con la oposición frontal del Gobierno central, tanto con Cascos como con su predecesor, Rafael Arias-Salgado, al frente de Fomento. Valledor estaba convencido de que la redacción de la ley ferroviaria de 2003 no sólo era incompatible con el artículo 10 del Estatuto, sino que, en la práctica, impedía que el Principado pudiera hacerse con las gestión de las líneas asturianas de Feve.

Además de por Asturias, la ley ferroviaria de Francisco Álvarez-Cascos también fue impugnada ante el Constitucional por los gobiernos autonómicos de Extremadura, Cataluña, Aragón y Castilla-La Mancha. Aunque declara nulo un apartado de la norma, el Tribunal deja claro en sus observaciones preliminares que el fallo no afecta para nada al decreto de liberalización del sector aprobado el pasado mes de julio, en el que se incluye la segregación de Renfe Operadora en cuatro sociedades mercantiles.

La sentencia conocida ayer reconoce la legitimidad del Estado para garantizar un sistema común de transporte ferroviario y, al tiempo, lamenta la inseguridad jurídica que crea el hecho de que se siga careciendo de un catálogo completo de aquellas líneas de tren que el Estado considera competencia suya.