El Tribunal Constitucional acaba de sentar jurisprudencia en un caso de discriminación fiscal, por razón de residencia, en el impuesto de sucesiones. Un hombre falleció en la Comunidad de Valencia dejando una herencia de 841.999 euros a cada uno de sus tres hijos. Los dos que vivían en Valencia abonaron una cuota de unos 2.000 euros pero un tercer hijo, que vivía en otra comunidad, debía abonar a la Generalitat valenciana 202.210 euros, ya que al no ser residente no podían aprovecharse de la bonificación del 99 por ciento que disfrutaron sus dos hermanos. El heredero afectado presentó un recurso que fue desestimado en primera instancia por el Tribunal de Justicia de Valencia pero que acaba de ser corregido por el Constitucional con el argumento de que el trato discriminatorio en función de la residencia en el impuesto de sucesiones valenciano "vulneraba el principio de igualdad" y, además, resulta incompatible con el "sistema tributario justo" que ampara la Constitución. La sentencia viene a decir que dos ciudadanos, a los que se aplica la misma norma autonómica, no pueden ser tratados de forma distinta por su lugar de residencia, pero no entra en los agravios que se producen por las distintas regulaciones autonómias en el impuesto de sucesiones.