"El Estatuto de la Víctima supone un cierto avance, insuficiente, pero es un avance gratis, no va a suponer un solo euro más de gasto público". Esta limitación del gasto que establece la nueva ley que modifica el enjuiciamiento criminal en España, que entrará en vigor el 28 de octubre, es "sangrante" y puede hacer que las mejoras procesales acaben siendo "un brindis al sol". Así lo aseguró ayer el decano del Colegio de Abogados de Gijón, Sergio Herrero, en la lección magistral que abrió el nuevo curso de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. El letrado desgranó, detalladamente, las modificaciones que introduce en el procedimiento penal el nuevo estatuto y analizó sus limitaciones en una conferencia que tuvo lugar en el salón de actos del Colegio de Abogados de Oviedo, donde poco antes los académicos habían reelegido al catedrático Leopoldo Tolivar como presidente de la institución.

Para Herrero, una de las modificaciones más relevantes de la nueva ley que protege a las víctimas de delitos es la que afecta a la función de los medios de comunicación, ya que los jueces tendrán más capacidad para limitar la actuación de los informadores, tanto durante la fase de instrucción como durante el juicio oral, prohibiendo la divulgación de cualquier dato o imagen, de la víctima o de sus familiares, que pueda perjudicarles en su intimidad. A juicio de Herrero, se trata de una modificación legal "justificada", pero que generará conflictos con el derecho fundamental a la libertad de expresión. "Habrá que esperar a ver cómo se resuelve este conflicto en la práctica de los tribunales", señaló el ponente, que ya había desgranado otras novedades de la ley, como las que afectan a quiénes están legitimados para ejercer la acusación particular en los procesos penales.

Uno de los cambios que introduce el nuevo estatuto afecta a quienes pueden recurrir a la vía penal en persecución de un delito: a partir del 28 de octubre, sólo lo podrán hacer las víctimas directas e indirectas, sus cónyuges o asimilados, y sus hijos, mientras que otros familiares directos, como hermanos, sólo podrán ejercer de acusación "de forma subsidiaria", es decir, en ausencia de los más cercanos. El papel de las asociaciones de víctimas también se modifica, ya que sólo podrán ejercer la acusación si la víctima del delito acepta, lo que a juicio de Herrero es un cambio positivo, ya que "evitará que puedan darse circunstancias en las que algunas asociaciones sean, por así decir, más papistas que el papa".

Para Herrero, la redacción del nuevo estatuto adolece de problemas de "técnica legislativa" que dificultan su interpretación. Es el caso del artículo que establece que las declaraciones de los testigos deberán ser grabadas por medios audiovisuales, ya que no queda claro si esto afecta sólo a los menores o discapacitados que sean interrogados a través de expertos (una posibilidad que el estatuto contempla para evitar nuevos daños a víctimas de delitos especialmente vulnerables), o bien si afecta a todos los testigos que declaren en un procedimiento. "No sabemos si a partir del día 28 todas las declaraciones van a tener que ser, obligatoriamente, grabadas", apuntó.

El decano de los abogados de Gijón destacó que, con el nuevo estatuto, por primera vez en España las víctimas de los delitos podrán participar en la ejecución penal, es decir, si así lo piden los jueces de Vigilancia Penitenciaria deberán informarles de los autos de libertad condicional o de aplicación del tercer grado, para que puedan presentar alegaciones o recurrir.