Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo echó por tierra y declaró nula la decisión de la Mancomunidad del Valle del Nalón por la que se concedía una plaza de profesor de flauta en el Conservatorio Profesional de Música "Manuel Fernández Rodríguez, Jaurés", con sede en Sama.

La reclamación de dos candidatos, que se basaba en la vulneración de las bases de la convocatoria y de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los participantes, fue estimada parcialmente por el titular del citado juzgado, y "retrotrae el proceso selectivo al momento anterior a la celebración de la prueba de defensa oral" de la convocatoria. Los motivos, un trato que se considera no igualitario en la utilización de medios técnicos para llevar a cabo la defensa de la programación de cada uno de los opositores.

La Mancomunidad del Valle del Nalón había argumentado en el juicio que el uso de esos medios técnicos había carecido de relevancia a la hora de las puntuaciones individuales de cada miembro del tribunal.

El juez, sin embargo, no comparte ese criterio porque la utilización de esos medios "puede afectar a la defensa de la programación al hacerla más enriquecedora" y añade que "a la postre lo relevante no es si influyó o no, sino por qué, cómo y a quién se permitió el uso de esos medios".

De lejos

El asunto viene de lejos. La resolución con la concesión de la plaza por parte de la entidad convocante, la Mancomunidad, es de marzo de 2015. Algunos interesados interpusieron recurso de reposición que fue desestimado, lo que abrió la puerta al inicio del contencioso administrativo.

Pero es que hay antecedentes que se remontan hasta el año 2011 cuando las bases del concurso fueron publicadas e impugnadas, lo que paralizó el proceso, que se reanuda dos años más tarde, a lo que se ve entre trompicones administrativos. Ahora, el nombramiento de la persona seleccionada, una profesora que ya trabaja en el conservatorio langreano, queda nuevamente en punto muerto y se deberá realizar de nuevo la prueba.

La reclamación también defendía y reclamaba la impugnación de determinadas personas integrantes del tribunal "al estar incurso en causa de abstención y recusación". El tribunal la desestima.