El titular del Juzgado número 1 de lo Contencioso Administrativo de Oviedo, Juan Carlos García López, ha anulado la sanción de 8.000 euros que la Consejería de Medio Ambiente impuso en noviembre de 2015 contra la empresa Valle, Vallina y Fernández, titular de Sidra El Gaitero, por supuestos vertidos contaminantes de desde sus instalaciones a la Ría de Villaviciosa.

En una sentencia fechada este viernes, el tribunal estima la demanda que los representantes legales de la empresa presentaron contra la resolución de la Consejería, al cuestionar que la toma de muestras de agua afectada pueda determinar la responsabilidad de la empresa.

La sentencia entiende que las muestras manejadas por la Consejería "no se tomaron directamente en vertido alguno, sino que se toman en una canalización en dos puntos en el que, en el medio de esaconducción o canalización se situaría la actividad de laempresa".

Para el magistrado, "en este caso nos encontramos con que se hanaportado elementos de juicio que permiten albergar elementosrazonables de duda sobre la consistencia de los elementos deconvicción puestos de manifiesto contra el denunciado, que nosconducen a considerar que, en el marco de un procedimientosancionador y en aplicación de los principios antesmencionados, en particular el principio in dubio pro reo, nopermiten el mantenimiento de la sanción".

Se refiere el fallo a "distintas deficiencias o imprecisiones en el procedimiento seguido en las que se ha sustentado básicamentela tesis de la defensa". Especialmente "llamativo" considera "el error que se desprende del propio documento de custodia en el que secometen varios errores tales como señalar que se entregan alrepresentante del vertido dos muestras cuando en realidad solose entrega una, o incluso como se recoge en ese documento solose reseñaría la entrega a laboratorio de la muestra 1 cuandoen realidad se habría entregado las dos muestras, luegoanalizadas".

También deja clara "la relevante falta de una total precisión en la identificación del punto de recogida de muestras, en concretode la identificada como punto de muestreo nº 2 ya que, por loque resulta de la pericial y se comprueba por la documentalaportada, la distancia entre los dos puntos de muestra conformea la indicación realizada en el acta -se dice ubicada a 50metros aguas arriba de la muestra 1- sería muy superior a lareseñada en el acta (se dice 50 metros cuando en realidadresultarían unos 80 e incluso llegando propiamente al canal dedrenaje nos situaríamos casi en el doble de la distancia que sereseña en el acta)".