El Supremo ha absuelto a un vecino de Ribadedeva condenado por la sección segunda de la Audiencia Provincial a cuatro años de prisión por tocar los pechos a su hija, durante unas vacaciones en Colombres. El alto tribunal considera "increíble" la denuncia presentada por la niña, que en el momento de los hechos tenía once años -ahora tiene 15-, y además apunta a una posible venganza, puesto que los hechos se pusieron en conocimiento de las autoridades el mismo día que el hombre volvía a ser padre con otra mujer.

El Juzgado de Llanes archivó el caso dos veces. Fue la sección segunda la que, ante un recurso de la madre, única que ejercía la acusación -asesorada por la letrada Ana María González-, ordenó que se celebrase juicio, y fue ese mismo órgano judicial el que finalmente valoró los hechos. Según el Supremo, de esta forma se vulneró el derecho a un juez imparcial. Y es que considera que las magistradas que revocaron el sobreseimiento "ya habían prejuzgado los hechos", lo que las contaminaba para enjuiciarlos.

Pero es que además, el Supremo considera que no basta con la simple denuncia de la menor. En la vista del juicio, el psicólogo de Salud Mental que atendió a la niña y que aconsejó la presentación de la denuncia, se mostró convencido de que la niña decía la verdad, pero el equipo psicosocial de los Juzgados de Gijón estimó muy poco probables los abusos, e incluso consideró la denuncia como una llamada de atención de la menor. La niña quiso seguir viendo a su padre, lo que indica que no hubo daño psíquico alguno. Al ignorar este segundo informe, indica el Supremo, se vulneró la presunción de inocencia.

La denuncia relataba dos episodios en los que la menor se metía en la cama con su padre y éste le tocaba los pechos. El hombre, defendido por Carmen Pardo, indicó en el juicio que nunca lo hizo de forma libidinosa, y que simplemente llevó a cabo una exploración al indicarle ella que tenía un dolor.

El Supremo resalta que la denuncia se produjo "precisamente" cuando el acusado había vuelto a ser padre, y hace referencia al dictamen psicológico forense que recoge que la madre retrasó el divorcio todo lo que pudo y que si hubiese sido por ella, la pequeña no habría vuelto a ver a su padre en la vida.