Francisco Álvarez Cascos, como exministro, expresidente del Principado y líder de un partido político "tiene un ámbito inmune a cualquier inferencia en su honor en cuanto a las noticias y opiniones relativas a su vertiente pública de interés general". De esta forma, citando una sentencia del Supremo, la jueza Carolina Serrano, del Juzgado de primera instancia número 10 de Oviedo -que ha desestimado la demanda de Cascos contra el diputado de Podemos Segundo González-, establece los límites de la crítica a un personaje público. "Cuanto mayor sea la relevancia política de una persona, y la de un expresidente es máxima, mayor es la exposición de su conducta al escrutinio público y más alto el techo de las libertades de información y de opinión". El límite, en el caso de los medios, es que los datos sean objetivos. En el de un político como Segundo González, su derecho de crítica le ampara al enjuiciar a otro servidor público, siempre que no emplee expresiones "ultrajantes u ofensivas".

La manifestación de González en la que se refería a la existencia de corrupción en la adjudicación de la Variante de Pajares "cumplen los requisitos necesarios para ser amparados por la libertad de expresión: se trata de informaciones relevantes, puesto que cualquier cuestión relativa a la Variante tiene esa consideración (...) No se imputa (a Cascos) la comisión de un delito de corrupción. Don Segundo habla de 'sospechas' en la adjudicación (...) se limita a expresar su opinión en base a las declaraciones de un empresario imputado en la trama Gürtel y que resultó adjudicatario de las obras". González también dijo que Cascos "había sido uno de los principales perceptores de sobresueldos en B". Según González, estas declaraciones están amparadas por los informes de la UDEF en el caso de los papeles de Bárcenas. La juez indica que efectivamente, "han sido constantes las informaciones aparecidas que implicaban (a Cascos) en la citada trama. Sin embargo, nunca ha sido imputado. Ello quiere decir que, en principio, tales afirmaciones no se apoyan en hechos o datos objetivos". Ahora bien, añade, el demandado "no es un medio de comunicación, sino un político en ejercicio, que se limita a expresar su opinión (...) La jurisprudencia actual es favorable a reconocer un ámbito muy amplio a la crítica cuando se trata de personajes públicos, particularmente políticos". Se trata "de un asunto de interés general y además el demandado incluye la expresión 'presuntamente'", concluye.