Don Manuel Campa, concejal del PSOE en Avilés, ha manifestado, en declaraciones a los medios, que el recurso de reposición presentado ante el Pleno Municipal por los grupos de la oposición, era una pataleta ante la decisión de la mayoría de este mismo Pleno (PSOE-PP) de aprobar una comisión de información sobre el proceso de contratación del servicio del agua en Avilés. Lo cierto es que, con la imposición de esa votación, lo que era una moción propuesta por la oposición para la creación de una comisión de investigación, no sólo sobre el proceso de contratación, sino también sobre la gestión y los numerosos sobrecostes que se vienen produciendo con las obras que se vienen ejecutando por parte de Aguas de Avilés, se convirtió en algo absolutamente contradictorio con lo propuesto en ella. Manifiesta además el concejal que "frente a la democracia no caben recursos, sólo caben los votos". Además, vuelve a insistir en sus declaraciones, en el falso argumento de que la comisión de investigación no se ajusta "a la normativa municipal por la que nos regimos."

No pretendemos con este escrito seguir insistiendo sobre la necesidad y el deber de una corporación democrática de iniciar una investigación después de conocer el número de exdirectivos de Aguas de Avilés y de exconcejales de este Ayuntamiento imputados en la trama del agua, ni de la declaración de cobros a cargo de algunas de las obras ejecutadas por Aguas de Avilés, por parte de algún político avilesino, imputado también.

Nos vamos a detener en la curiosa concepción de la democracia que tiene el señor Campa y, con él, el equipo de gobierno socialista. Parecen ignorar nuestros socialistas locales que, en el Estado de derecho, hasta el ejercicio del voto está regulado. Y es dentro de esa regulación en la que debe de ejercitarse tal derecho. En este caso, estamos hablando de una votación plenaria regulada por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales (ROFEL) y del propio Reglamento de Organización Municipal (ROM). Conviene recordar que, tanto en uno como en otro caso, se define lo que es una enmienda: "Es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto". Sin que se prevea la posibilidad de que una moción pueda ser objeto de enmienda.

Nos hayamos ante el derecho ejercido por un grupo de concejales (más de un cuarto del total de la Corporación) para obligar a convocar un Pleno extraordinario sobre un asunto concreto (moción pidiendo la creación de una comisión de investigación sobre el proceso de contratación y la gestión posterior de Aguas de Avilés) que es sobre la que hay que resolver. Acordar, a través de la presentación de enmiendas no admitidas por los proponentes y de la existencia de una mayoría plenaria, que lo que se apruebe sea algo radicalmente diferente a lo planteado por los proponentes vulnera el derecho fundamental a la participación política directamente o a través de representantes, recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, por parte de los concejales proponentes de la moción y a la ciudadanía representada por ellos. Precisamente, para garantizar el derecho democrático de las minorías plenarias a poder plantear cuestiones para su aprobación o no, es para lo que se ha incorporado a la legislación está posibilidad de petición de plenos extraordinarios por una cuarta parte del total de la corporación. Nadie pone en cuestión que el PSOE y el PP puedan rechazar la creación de una comisión de investigación, ni que puedan proponer la creación de otro tipo de comisión (informativa), pero lo que no puede imponer el PSOE, junto con sus socios del PP, es que, con su mayoría actuando fuera de la legalidad, se impida que en ese pleno extraordinario se vote la moción presentada por los concejales solicitantes, que es para lo que se ha convocado y no para otra cuestión diferente.

Respecto a la cuestión de que las comisiones de investigación, no tienen acomodo en la normativa actual municipal, cabe señalar que, no por muchas veces que se repita una mentira, ésta se convierte en verdad. En realidad, son muchos los ayuntamientos de España que tienen incorporado a su reglamento orgánico municipal la posibilidad de aprobarlas y su regulación. Así, por ejemplo, Madrid, Sevilla, Zaragoza, Castellón de la Plana, Oviedo, Palma de Mallorca, Toledo, Donosti, Santa Cruz de Tenerife..., dan buena muestra de que nada impide legalmente crear este tipo de comisiones. Pudiera pensarse que al no tener Avilés recogida esta cuestión en su ROM no podría aprobarse por no tener acomodo legal. En este sentido no está demás recordar lo que el propio Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales señala, en su artículo 124.3, que son Comisiones Especiales "las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa." Resulta evidente que el Pleno Municipal tiene competencias plenas para la aprobación de cualquier tipo de comisión, quedando definido su funcionamiento y objetivos por el propio Pleno Municipal, obviamente dentro del marco legal existente. Insistir en engañar a la población no es una buena práctica por parte de los representantes elegidos, no todo vale en política.

Se trata además de demonizar la presentación de un Recurso de Reposición, presentado en tiempo y forma ante el órgano responsable del hecho recurrido, en este caso el Pleno Municipal, pretendiendo, nuevamente, que el ejercicio de los derechos legales que asisten a los concejales de la oposición se vean como algo contrario a las prácticas democráticas. Tal parece que este concejal concibe la democracia como un mero ejercicio de votaciones con el que se pueda vulnerar inclusive la legislación vigente. Suponemos que, puesto que la presentación de este Recurso es el paso obligado antes de acudir al Contencioso Administrativo, es decir a los juzgados, nos vendrán luego con lo de que judicializamos la vida política.

Señor Campa, repita con nosotros: la democracia no es sólo que la mayoría gobierne sobre la minoría, también lo es que la mayoría no sea autoritaria, respete a las minorías y no impidan que éstas puedan ejercer sus derechos.