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El mozo del híper que halló y devolvió 68.000 euros se queda sin recompensa

El juez deniega el premio al trabajador del centro de Trasona porque, entre sus obligaciones laborales, está recoger las cosas olvidadas en los carros

Lo que en su momento pareció un feliz cuento de Navidad por la fecha en que ocurrió -un mozo del centro comercial de Trasona encontró el 8 de diciembre del año pasado en un carrito de la compra una mochila con 68.000 euros y la devolvió para alborozo de su propietario- ha finalizado con un regusto amargo. Y es que el trabajador, al no recibir la recompensa que estipula la ley para los casos en que se encuentra y devuelve una propiedad ajena perdida (un tanto por ciento del total), decidió pleitear por ese derecho y la Justicia ha acabado por denegárselo. Es decir, que el gesto del mozo queda sin premio, al menos en metálico.

El caso acabó siendo visto en la Audiencia Provincial por la vía del recurso de apelación tras haber sentenciado el juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés la improcedencia del pago de una recompensa al mozo responsable de recoger los carros de la compra del hipermercado de Trasona que halló el dinero en uno de ellos. Esa recompensa, según la petición del demandante ascendía a 3.420,59 euros, en virtud de lo previsto en el artículo 616 del Código Civil: "Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas (12 euros), el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso".

El dueño del dinero argumentó tanto en primera como en segunda instancia judicial su negativa a pagar premio alguno sobre la base de que el trabajador actuó en cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que anularía el derecho al cobro de la recompensa.

El juez centró el objeto del análisis legal en determinar si el mozo tenía derecho al cobro de un premio por su gesto ciudadano o, efectivamente, devolver el dinero y procurar que llegase de nuevo a su dueño forma parte de las obligaciones de su empleo, como ocurre con policías, vigilantes, guardas de seguridad, etcétera. Pero aún antes de entrar a analizar ese aspecto, el juez hizo ver que existían "serias dudas" de estar ante una cosa realmente perdida y no ante un mero "olvido", pues, razona el juez, "la posesión de la cosa olvidada o extraviada en un lugar abierto -como es el parking de Carrefour, donde existen múltiples cámaras de vigilancia-, cuando el propietario del bien, recordando donde lo dejó, vuelve de inmediato a por él, como fue el caso, permite hablar más de olvido que de pérdida".

Sopesada esa duda sobre olvido o pérdida y convencido el juez de la obligación laboral del empleado de restituir las cosas encontrada en los carros de la compra, su veredicto fue confirmatorio de la sentencia del Juzgado número 5 de Avilés: no procede la recompensa. Tampoco se impusieron costas a ninguna de las partes.

Según quedó reflejado en las vistas orales, el empleado puso el hallazgo del dinero en conocimiento de los vigilantes de seguridad de Parque Astur, que a su vez alertaron a la Guardia Civil. Y respecto al dueño de los billetes, vecino de Luanco, advirtió el extravío del dinero al llegar a casa al no hallar tampoco las llaves; entonces fue a la Guardia Civil a denunciar el hecho y el resto fue cuestión de atar cabos.

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