Nava,

Mariola MENÉNDEZ

La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado el recurso de apelación contra un auto de febrero de 2010 del Juzgado de instrucción de Piloña relativo a un supuesto delito de estafa por parte de la constructora Panor, de Nava. El juzgado piloñés acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones al no percibir indicios de dicho delito. La denuncia fue presentada por los afectados, quienes entregaron anticipos por la compra de unas viviendas que nunca llegaron a construirse.

El abogado de cinco querellantes (entre la veintena de perjudicados), Luis Olay-Pinchel, señala que la Audiencia Provincial sí reconoce indicios de apropiación indebida y obliga al juzgado piloñés a «abrir juicio, que se celebrará en Oviedo». La pena por este delito oscila entre uno y seis años de prisión. El hecho de que el dinero que reclaman los compradores se destinara a vivienda (un bien de primera necesidad) es un agravante.

Los afectados denunciaron que la constructora les cobró, a finales del año 2007, entre 18.000 y 45.000 euros en señal de adelanto por un piso que nunca llegó a construirse, a pesar de que la fecha de entrega era 2009. Los querellantes adquirieron una vivienda, con garaje y trastero, a la promotora del edificio «Puerta de Nava», unos en octubre de 2007 y, otros, en enero de 2008. A día de hoy no han dado comienzo las obras y, lo que es peor, tampoco hay indicios de que esté próximo su inicio. Los compradores firmaron entonces un contrato de compraventa por el que la empresa se comprometía a poner en construcción los inmuebles en el momento de la firma. Desde octubre de 2007 dispone de licencia de obras.

La Audiencia Provincial de Asturias le da la razón a la juez de Instrucción de Piloña en que no se percibe un delito de estafa, ya que «no se desprende que el negocio inicial ni sus posteriores incidencias puedan ser considerados como pura ficción al servicio del fraude, sino simplemente un negocio fallido». No obstante, sí ve indicios de apropiación indebida de los promotores al no devolver el dinero cobrado como anticipo. La Audiencia considera que las cantidades entregadas «con una única y exclusiva finalidad de destinarlo a las obras de construcción del inmueble se han distraído para otras finalidades».