La indemnización se rebaja por dos vías. Una, reduciendo y limitando el importe en función de la antigüedad. Y dos, al eliminar los salarios de tramitación.

Todos los contratos, al margen de la modalidad y la antigüedad, se unifican para calcular la indemnización a razón de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (antes era de 42).

En el caso de los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012), al trabajador despedido se le calculará la indemnización a razón de 45 días de salario al año hasta esa fecha y a 33 días a partir de ese día. Pero hay un tope: si a 12 de febrero el trabajador tenía al menos 16 años de antigüedad en la empresa y, por tanto, había superado el nuevo límite de 720 días (24 meses) de indemnización, todo lo que trabaje a partir de ese momento no generará más derechos en caso de despido improcedente. Es decir, el contador de su indemnización queda detenido en el 12 de febrero. Con la legislación anterior el tope se alcanzaba a los 28 años de antigüedad.

La otra rebaja se produce al suprimir los salarios de tramitación, que son los que el empresario estaba obligado a pagar desde el momento del despido hasta que se producía la sentencia si era favorable al empleado. Ahora, el empresario sólo deberá pagar esos salarios si readmite al trabajador.