La campaña del impuesto sobre la renta 2014 que comenzó el pasado martes. 7 de abril, presenta una serie de novedades que a continuación vamos a enumerar.

Plazo de presentación. Por primera vez la Agencia Tributaria ha fijado una única fecha la del 7 de abril para que los contribuyentes puedan confirmar el borrador y también presentar la declaración a través de internet. El 11 de mayo se abrirá la confección de declaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria y la presentación del borrador o la declaración por vías distintas a internet. El 25 de junio será el último día para presentar la declaración si sale a ingresar, con domiciliación bancaria, mientras el 30 del mismo mes de junio concluye la campaña.

Obligación de declarar. Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España con rendimientos del trabajo igual o superior a 22.000 euros brutos anuales, siempre que procedan de un solo pagador. También están obligados los que ganan más de 11.200 euros brutos anuales si proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo o restantes pagadores sea superior a 1.500 euros anuales. Asimismo están obligados a declarar los que obtengan rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales y los que obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales. Recordar que quienes hayan percibido subvenciones o ayudas del plan PIVE para comprar un vehículo o ayudas para vivienda deberán declararlas.

Amnistía a los emigrantes retornados. Se trata de una fórmula que les permitirá regularizar voluntariamente en aquellos casos en que los emigrantes retornados a España no hayan declarado o lo hayan hecho de forma incompleta las pensiones generadas en el extranjero sin sanciones, recargos o intereses. De esta forma podrán regularizar mediante declaraciones nuevas o complementarias de los ejercicios no prescritos (2010, 2011, 2012, 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio, fecha de cierre de la campaña de la renta 2014.

Dación en pago de la vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2014 y en los ejercicios anteriores no prescritos, están exentas del pago de impuestos las ganancias patrimoniales por la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor como consecuencia de la dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Como condición, las deudas deben haber sido contraídas con una entidad de crédito o equivalente y que el propietario no tenga otros bienes para satisfacer toda la deuda.

Participaciones preferentes y deuda subordinada. Se facilita la compensación de las pérdidas que les ocasionaron estos instrumentos financieros con cualquier renta positiva del ahorro. Si con las compensaciones resultara saldo negativo, se permitirá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.

Deducción por compra de vivienda habitual y alquiler. Se ha eliminado la deducción por compra de la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013. Sin embargo, los que la compraron anteriormente podrán seguir deduciendo en 2014 y sucesivos años, siempre que hubieran hecho uso de la deducción en 2012 o en años anteriores. La deducción será del 15% de las cantidades invertidas con un límite de inversión de 9.040 euros. Con respecto al alquiler de vivienda habitual, se mantiene la deducción estatal, aunque desaparece para todos aquellos contratos de alquiler firmados a partir del 1 de enero de 2015. Podrán deducir el 10,05% del importe satisfecho por el alquiler, siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 euros anuales.

Ganancias especulativas. Desde 2013 las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos forman parte de la base imponible general, tributando al tipo marginal. Esto supone que tributan más, ya que su gravamen puede variar desde el 24,75% al 52%, e incluso el 56% en Andalucía, Asturias o Cataluña. Sin embargo las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior al año se integran en la base imponible del ahorro, que tiene tipos fijos más bajos. Así el tipo será del 21% para ganancias inferiores a 6.000 euros, el 25% para las comprendidas entre 6.000 euros y los 24.000 euros y el 27% para las superiores a 24.000 euros. Para el próximo ejercicio 2015, como consecuencia de la reforma fiscal, todas las ganancias patrimoniales formarán parte de la base imponible del ahorro.

Trabajadores en el extranjero. El actual contexto de crisis económica está llevando a algunas empresas a desarrollar su actividad en el exterior. En este sentido, pueden quedar exentos los rendimientos por trabajo en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales

Indemnización por despido. La indemnización por despido tributa de forma diferente si se produjo antes o después del 1 de agosto de 2014. En el primer caso, solo tributan si excede los 45 días o 33 que marca el Estatuto de los trabajadores. Desde el 1 de agosto, la indemnización sólo tributará a partir de 180.000 euros.

Incentivos a los business angels y emprendedores. La ley de Emprendedores, en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, establece un nuevo incentivo fiscal a favor de los business angels o de las personas que aportan capital para el inicio de una actividad. Este tipo de inversiones permite una deducción del 20% en la cuota del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo 50.000 euros anuales la base máxima de deducción. Aquellos emprendedores que han puesto en marcha una Sociedad Limitada Nueva Empresa pueden deducir el 15% de las aportaciones realizadas con un límite de 9.000 euros anuales. Esta deducción se ha eliminado a partir del 2015. Para terminar y en caso de duda, el mejor consejo es que acuda a un profesional de la asesoría fiscal para evitar cualquier tipo de sanción por parte de la Agencia Tributaria.