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La litigiosidad sobre los impuestos autonómicos

El TSJA frena el intento de las operadoras de telefonía de anular un tributo asturiano

Dos sentencias contra Telefónica Móviles y Orange avalan el gravamen que recauda el Principado por las antenas y torres eléctricas, creado en 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fallado por dos veces contra la pretensión de las operadoras Telefónica Móviles y Orange de que se anule el impuesto creado en 2011 por el Principado para gravar la incidencia ambiental de instalaciones como las antenas de telefonía y las torres eléctricas de alta tensión. Las compañías sostienen, contra la opinión del TSJA, que el tributo se solapa con otros y vulnera principios constitucionales.

El llamado "Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente" fue incorporado en 2011 al catálogo de tributos propios del Principado por iniciativa de IU, entonces socio de la Federación Socialista Asturiana (FSA) en el Gobierno regional. Estaba pensado para recaudar unos 18 millones de euros al año con cargo a las empresas propietarias de redes de servicios (electricidad, gas, telecomunicaciones...) con equipos industriales que se suelen instalar en el medio rural. Las compañías quedaron obligadas a pagar por cada torre eléctrica, poste o antena, así como por cada kilómetro de cable o gasoducto. Los ingresos efectivos han quedado muy por debajo de las expectativas y no han llegado en ningún ejercicio a los dos millones.

Como ocurrió después con el impuesto sobre los depósitos bancarios, este tributo ambiental provocó una intensa litigiosidad. Al menos tres de las compañías obligadas a tributar emprendieron acciones legales: las operadoras Telefónica y Orange y Red Eléctrica de España (REE). Las tres presentaron reclamaciones en vía administrativa que fueron rechazadas y acudieron a continuación a la sala de lo contencioso del TSJA. Y las tres sentencias han ido en la misma dirección: el alto tribunal asturiano considera el impuesto acorde con el ordenamiento constitucional.

Las resoluciones más recientes, fechadas el pasado noviembre, corresponden a los pleitos de Telefónica y Orange. Ambas operadoras sostenían en sus recursos que el impuesto vulnera principios de la Carta Magna y de la normativa tributaria española, entre otras razones porque, sostienen, los elementos gravados ya lo están en alguna medida por el impuesto sobre actividades económicas (IAE) o por el impuesto de bienes inmuebles (IBI). Alegaban asimismo que el servicio de telefonía "no tiene incidencia alguna en el medio ambiente" porque ninguna norma lo califica como contaminante. El TSJA rechaza tales argumentos y expresa que el tributo es respetuoso con los principios constitucionales de "capacidad económica, igualdad, generalidad y no confiscatoriedad".

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