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Abogado

Dos propuestas para dos impuestos (I)

El debate sobre la modificación de los gravámenes de patrimonio y sucesiones

Dos propuestas para dos impuestos (I)

Parece que vienen "cambios". Y es muy probable que entre las cosas susceptibles del cambio estén los impuestos y, entre ellos, los que tienen más papeletas son el de patrimonio y el de sucesiones y donaciones. Sobre el primero hay que decidir si se queda o se va y sobre el segundo se abre la posibilidad de que se regule al fin racionalmente.

La Fundación Impuestos y Competitividad (FIC), en la que participan varios de los más importantes despachos jurídicos en España (como Garrigues, Uría Menéndez y Cuatrecasas), ha dado a conocer un informe con propuestas sobre patrimonio y sucesiones. Además, desde 2014 está sobre la mesa el amplísimo informe emitido por la llamada "Comisión Lagares" sobre la reforma del sistema tributario.

Concedo al informe de la referida fundación, dada su procedencia, gran relevancia en orden a las decisiones que un próximo gobierno debería tomar. El impuesto sobre el patrimonio está ahora vigente, aunque en teoría podría quedar "suspendido" desde el 1 de enero de 2017 mediante una bonificación del 100% sobre la cuota. En cuanto a sucesiones parece que todos los partidos tienen su reforma en la cartera, aunque por ahora se conoce con más detalle lo que opinan los especialistas.

Respecto a patrimonio, existe consenso entre esos expertos en que es un impuesto que sólo puede exigirse en tiempos de penuria financiera, como instrumento recaudatorio de carácter extraordinario, por lo que se propone su supresión, dejando además constancia de la incompatibilidad con el de sucesiones dada la doble imposición que entraña.

Respecto a sucesiones y donaciones, se inclinan ambos informes por una propuesta que podría ser aceptada quizá por las distintas comunidades autónomas y que mantiene el impuesto, pero llevando a cabo una reforma que armonice la normativa de las regiones y acabe con la enorme desigualdad territorial actual. Esa reforma debería basarse fundamentalmente en reducir el margen de actuación de las autonomías sobre la norma estatal y en fijar unos tipos impositivos razonables, muy lejos de los actuales.

También propone la fundación algo que parece poco realista: que en ambos impuestos la norma estatal incluya al País Vasco y Navarra. Creo que estas comunidades han alcanzado ya un estatus de semi-independencia, al menos económica, a la que no van a renunciar en modo alguno. Es curioso como lo que fue históricamente un castigo tras la derrota en la última guerra carlista (1876) -pérdida de fueros y obligación de pagar un "cupo"- se haya convertido, tras la Transición de 1978, en un derecho constitucional, materializado en una cantidad revisable cada cinco años que no se revisa porque requiere el acuerdo entre las dos partes, lo que hace tiempo que no se consigue. Consecuencia de ese concierto económico es que Navarra tenga en sus presupuestos unos ingresos per cápita de 6.000 euros y el País Vasco, de 5.000, mientras que en las ´comunidades de régimen común se quedan entre 3.000 y 4.000 euros.

Resumo en este primer artículo aquellos aspectos de los informes que estamos comentando que podrían tener un mayor interés para los potenciales contribuyentes del tributo de patrimonio.

La fundación FIC propone la supresión del tributo, pero también contempla la posibilidad de que el Gobierno lo mantenga, en cuyo caso plantea diversas medidas, como la reducción de exenciones e incentivos, salvo los concedidos a las empresas familiares (lo que, a mi juicio, debería regularse con mucho tacto para evitar o, al menos, reducir, el agravio comparativo que ello supone para el resto de ciudadanos), así como aumentar el mínimo exento y fijar los tipos impositivos dentro de una horquilla con máximos n o superiores al 1,5%, revisando anualmente el tipo más alto al objeto de evitar que éste pueda superar la potencial rentabilidad de los bienes (criterio inatacable pero insuficiente, pues sólo igualar el tipo de rentabilidad equivale a un tributo sobre la renta con un tipo impositivo del 100%).

La Comisión Lagares incluye en su informe general un interesante estudio sobre este tributo, tanto desde el aspecto estadístico como doctrinal. Y recoge información internacional de la que se deduce que el gravamen solo está vigente en seis países de la UE, siendo España la que tiene el tipo impositivo más alto (2,5%, superado incluso en Extremadura, Andalucía, Asturias y Cataluña). Seguidamente, recogemos las principales conclusiones del informe:

1-El impuesto sobre el patrimonio no resulta adecuado para conseguir una mejor redistribución de la riqueza, que ha sido siempre su objetivo prioritario. La amplitud de posibilidades de elusión de este impuesto conculca fuertemente su teórica contribución a la equidad, haciendo que en la práctica recaiga fundamentalmente sobre las clases medias.

2.-La cesión de este impuesto a las autonomías con amplias competencias normativas ha generado diferencias de gravamen tan elevadas que impiden la existencia de una mínima equidad horizontal en este ámbito.

3-La recaudación que se obtiene con el impuesto sobre el patrimonio es muy poco relevante (929 millones en 2014).

4-La experiencia, propia e internacional, demuestra que el tributo acaba recayendo principal, sino únicamente, sobre la propiedad inmobiliaria, convirtiéndose así en un impuesto sobre bienes inmuebles bis.

La propuesta central, en suma, supone de suprimir formal y definitivamente el impuesto sobre el patrimonio, cuidando de que tampoco pueda ser establecido como impuesto propio por las comunidades autónomas.

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