El juzgado de los mercantil número 2 de Oviedo ha desestimado íntegramente la demanda planteada contra la compañía Asturiana de Laminados (Asla) por uno de sus accionistas, el grupo Alibérico, titular desde 2015 del 5% de la empresa asturiana.

Alibérico, multinacional española del aluminio y mayor grupo europeo del sector de propiedad familiar, había impugnado varios acuerdos sociales adoptados por la junta general de accionistas de Asla en el curso del proceso por el que esta empresa, con sede en Villallana (Lena), y fabricante de chapas y bobinas de zinc prepatinado, aprobó ampliar su capital como paso previo a su posterior cotización en el Mercado Bursátil Alternativo (MAB), concebido para que empresas medianas y pequeñas operen en el parqué.

Alibérico, que puede recurrir el fallo ante la Audiencia Provincia de Asturias, había reclamado la nulidad total de uno de los acuerdos de la junta de accionistas y la parcial de otro al considerar que habían sido impuestos de forma abusiva por la mayoría, sin justificación, en su propio interés y, especialmente, con perjuicio para el resto de los socios.

El fallo desestima íntegramente las pretensiones del accionista denunciante y le impone el pago de las costas.

La junta general de Asla había aprobado una ampliación de capital con derecho de suscripción preferente de la misma por todos los accionistas en la parte alícuota a su posición en el capital pero otorgó libertad a los socios para la transmisión de los títulos de su propiedad a determinados terceros, si así lo deseaban hacer, y sin que tuvieran que reconocer un derecho preferente de adquisición de tales acciones a sus socios actuales. Del mismo modo, la asamblea otorgó facultades al consejo de administración para elegir con libertad a los compradores de aquellas acciones de la ampliación que no hubiesen sido suscritas por los socios preexistentes en los tramos que les correspondían.

Según la sentencia, dictada el día 27, en estas dos decisiones no hay abuso de posición dominante del socio mayoritario dado que sí se reconoce, alega el fallo, a todos los socios el mismo derecho de adquisición preferente de la ampliación y no hay trato desigual.