Las empresas españolas no delinquían hasta 2010. Podían hacerlo en beneficio de ellas los administradores o los trabajadores, pero las empresas como tales no tenían responsabilidad criminal, sólo civil o administrativa. Una reforma del Código Penal de 2010 y muy especialmente otra de 2015 ha cambiado las cosas: las personas jurídicas (sociedades mercantiles, partidos políticos, asociaciones...) se sientan en el banquillo de los acusados y pueden ser condenadas por delitos de variopinta naturaleza (económicos, mediambientales, contra la salud pública...) a penas que en los casos más graves pueden llegar a la de "muerte" (disolución de la sociedad), aunque las más comunes son las sanciones económicas. Como las que afrontan dos negocios asturianos en las primeros casos que se conocen en la región de empresas procesadas por los jueces penales.

Según informaciones recabadas en la Fiscalía y en otros ámbitos de la Justicia, existen en Asturias varias causas en instrucción en las, conforme al criterio de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las empresas como tales, y no sólo los administradores o los empleados a título personal, pueden ser condenados como delincuentes. Hasta ahora han trascendido dos casos que han pasado por los juzgados y ambos por delitos económicos. En uno de ellos, cuya vista oral se celebró a fines de marzo en Gijón y está pendiente de sentencia, el fiscal pidió una pena de prisión por apropación indebida para un constructor y, paralelamente, una multa de 24.000 euros para la empresa. Esa petición llevaba aparejada la amenaza de intervención judicial de la compañía para el caso de que, si hubiera condena, la sanción no fuera abonada.

El otro caso no llegó a la vista oral. Se produjo previamente una sentencia de conformidad, tras un acuerdo entre acusación y defensa, por el cual un empresario aceptó una condena de prisión por delito fiscal y su compañía, el abono de una sanción.

Es por ahora el reflejo que ha tenido en Asturias el encausamiento penal de sociedades, que aunque posible desde 2010, no comenzó a aplicarse de manera ordinaria en España hasta 2015. El Tribunal Supremo ha dictado por ahora ocho sentencias sobre responsabilidad penal de la persona jurídica y los casos en marcha se cuenta por decenas en juzgados como los de la Audiencia Nacional, según expuso recientemente en Oviedo el juez Eloy Velasco. El proceso más mediático es el que se saldó, también tras una sentencia de conformidad, con la condena del Fútbol Club Barcelona por dos delitos de fraude tributario en el fichaje del brasileño Neymar.

La reforma del Código Penal de 2015 añadió al reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas una vía para evitarla: estableció (artículo 31 bis) que las empresas podrán quedar eximidas o atenuar su responsabilidad si han desplegado "medidas de organización y gestión adecuadas para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión".

Según explica Íñigo Gorostiza, exfiscal de delitos económicos en Asturias y hoy especialista penal de la firma Vaciero, la elaboración de planes de prevención de los delitos es "esencial" para la seguridad jurídica de las empresas, toda vez que éstas pueden ser consideradas penalmente responsables de delitos cometidos por sus dueños, directivos o trabajadores si de sus conductas resultó beneficiada de forma directa o indirecta la sociedad.

"Las principales compañías asturianas y también las sociedades del sector público se están dotando de planes de prevención", añade Gorostiza, autor en 2016 de un informe sobre la criminalidad en el ámbito de las empresas asturianas. En él se reflejaba (ver gráfico superior) que los delitos de estafa y fraude fiscal fueron los más frecuentes entre los enjuiciados en el año 2015. En los procedimientos juzgados por la Audiencia Provincial en ese ejercicio, refleja también el documento, aún no se había sentado en el banquillo ninguna empresa asturiana como tal.