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Denegada la prestación a una viuda asturiana con un hijo por no inscribirse como pareja de hecho

El Tribunal Superior argumenta que no basta con acreditar que hubo una convivencia estable para que exista el derecho a la pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado a una viuda el derecho a percibir pensión tras el fallecimiento de su pareja, debido a que la unión, no matrimonial, no había sido inscrita en ningún registro administrativo o escriturada en documento público. Los magistrados aplican así una doctrina del Supremo según la cual no basta con acreditar una convivencia estable para que exista el derecho a la pensión de viudedad.

La mujer asturiana de este caso había convivido durante once años con un hombre que falleció en 2016. La pareja tenía un hijo de la misma edad. Inmediatamente después del fallecimiento, la viuda solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de la pensión, que le fue denegado por dos veces en vía administrativa y nuevamente en la primera instancia judicial.

Al igual que determinó previamente el titular del juzgado de lo social número 5 de Oviedo, el TSJA considera que no cabe el reconocimiento de la pensión porque la pareja de hecho no estaba inscrita en los registros de la comunidad autónoma o del ayuntamiento ni había sido registrada ante notario. La ley de Seguridad Social establece, para el caso de las uniones no matrimoniales, que se considerará pareja de hecho la constituida, "con análoga relación de afectividad a la conyugal", por quienes acrediten, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria justo antes del fallecimiento y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La viuda que ha visto rechazada su reclamación cumplía tales requisitos, pero no otro que exige haber inscrito la pareja de hecho con una antelación mínima de dos años, según recoge la sentencia, fechada el pasado noviembre. En su demanda, la mujer había planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre esa parte de la ley que el TSJA ha rechazado. El fallo argumenta en su argumentación sobre la pareja: "Han vivido su relación como tal en el ámbito de su vida privada, con su natural incidencia en el ámbito familiar y de relaciones privadas, pero sin voluntad de constituirse formalmente como pareja de hecho".

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