La Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado la nulidad de un préstamo hipotecario multidivisa al considerar que la entidad bancaria no cumplió con sus obligaciones de transparencia. Bankinter alegaba que los solicitantes, que poseen un negocio de hostelería, tenían conocimientos financieros superiores a los de un ciudadano medio por el contacto habitual con bancos. Sin embargo la sentencia señala que el ámbito laboral no puede hacer presuponer que sean aptos para poder percibir los riesgos del contrato que desde la entidad se les ofreció.

La Audiencia estimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Onís, revocando la misma y dictando una nueva resolución en la que declara la nulidad del contrato de préstamo suscrito en divisa extranjera, sustituyéndolo por otro referenciado al euro. La Audiencia señala que el banco nunca informó del contravalor en euros del capital pendiente de amortización hasta que los clientes, defendidos por el despacho Navas&Cusí, deciden cambiar de moneda y fueron plenamente conscientes del riesgo del producto contratado. Es desde entonces cuando se debe de contar el plazo de prescripción, explica la sentencia para rechazar las pretensiones de Bankinter de archivarla por caducidad.