Se acerca una cita clave para la gran mayoría de los contribuyentes. La campaña de la Renta 2019 está a la vuelta de la esquina con algunas novedades importantes y una de las preguntas que más habitualmente nos hacemos en estas fechas es si tenemos la obligación de presentar la declaración.

Aunque para muchos no supone grandes trámites, para otros cumplir con el IRPF sí implica el pequeño esfuerzo de reunir los documentos necesarios, especialmente cuando se trata de buscar desgravaciones. Además, hay que subrayar que no cumplir con el compromiso, en el caso de ser obligatorio, puede dar lugar a distintas sanciones económicas.

Están obligados a presentar la declaración (sea confirmandoconfirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos:

Cantidad mínima para hacer la declaración de la Renta 2019

Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

- Siempre que procedan de un solo pagador.

- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.

- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración en 2018 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

Cuándo se hace la declaración de la Renta 2019

El 1 de abril arranca la campaña para la presentación por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2019, así como para aquellos contribuyentes que deseen realizarla por teléfono.

Desde el pasado lunes los contribuyentes pueden suscribirse a la 'app' de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la página web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, así como en la aplicación. Además, los contribuyentes pueden solicitar el número de referencia desde el pasado 6 de marzo por las mismas vías.

Este miércoles, cuando se inicia la campaña, los usuarios podrán gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitación Renta Web, y de la 'app', así como hacer uso del servicio telefónico de información tributaria de Renta (901 33 55 33 o 91 554 87 70), que permanecerá todo el año.

No obstante, el plazo para solicitar cita previa en el Plan 'Le Llamamos', por el que la AEAT llama al contribuyente previa solicitud, se aplaza y se podrá efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio, por Internet, por la 'app', o por teléfono automático (901 12 12 24 o 91 535 73 26), en el que también se podrán anular las citas de campaña de Renta, así como por teléfono con atención personal (901 22 33 44 o 91 553 00 71).

Igualmente, desde el 5 de mayo existirá la posibilidad de solicitar cita previa para la confección de declaraciones de Renta de forma presencial en las oficinas de la AEAT y otras entidades colaboradoras, hasta el 29 de junio.

El inicio de la atención presencial, con cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y otras entidades colaboradoras, como comunidades autónomas, ayuntamientos o registros se ha fijado en el 13 de mayo.

Fechas clave de la Renta 2019

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2019 comenzará el próximo día 1 de abril para la presentación por internet y por teléfono, y se prolongará hasta el 30 de junio, según el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Los que opten por la presentación presencial podrán hacerlo a partir del 13 de mayo en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

El plazo de la campaña de 2019 finalizará el 30 de junio en general, si bien, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta la campaña concluirá con anterioridad, el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio.

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