A. F.

El no ser padre biológico no exime del pago de la pensión alimenticia de los menores siempre que figure como tal en el Registro Civil, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ha desestimado el recurso presentado por Francisco Javier Álvarez, que había demostrado no ser el padre biológico de su hijo para librarse de dos sentencias del Juzgado de lo penal número 2 de Gijón que le condenaron por «abandono de familia» al no pagar la pensión del menor.

El acusado impugnó ambas resoluciones argumentando que no era el padre biológico, pero la Sala Segunda de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de revisión de las condenas alegando que no todas las obligaciones que comporta la paternidad, reflejada en el Registro Civil, se extinguen por la inexistencia de paternidad biológica. La Justicia protege en primer lugar al menor. La defensa del acusado había alegado que «la nulidad de la filiación» eliminaba el delito de impago de determinadas prestaciones económicas al menor, entre ellas la pensión alimenticia, porque la prestación económica judicialmente establecida tiene que tener como beneficiario al cónyuge o a los hijos del que debe satisfacerla, por lo que, descartada la paternidad biológica, el imputado quedaría exento.

El TS entiende que esta afirmación es «demasiado tajante», ya que la posterior comprobación de la inexistencia de paternidad biológica produce efectos en determinados aspectos, pero «no en la totalidad de las relaciones jurídicas existentes hasta ese momento». Y añade que la filiación legal del menor, surgida en el seno de un matrimonio, quedó reflejada en el Registro Civil, cuya «realidad jurídica se mantiene intacta y con todos los efectos».

El Supremo argumenta que los efectos de una «ilegitimidad» declarada con posterioridad no tienen «fuerza expansiva ilimitada» porque, señala, «la filiación viene determinada por la inscripción como hijo matrimonial en el Registro Civil». En otro punto recuerda que el Código Civil no establece una «retroactividad absoluta» de la situación, pese a que se rectifique la inscripción del nacimiento, porque no alcanza a las obligaciones derivadas de la patria potestad mantenida durante la vigencia del registro.

La sentencia concluye que el acusado «tenía la obligación de prestar y cumplir el pago de la pensión por su condición de padre, determinado por la inscripción registral e indiscutido en el momento de comisión de los hechos».