El juez de lo contencioso ha anulado una multa de 800 euros impuesta a un joven al que la Policía Local acusaba de trato vejatorio en cumplimiento de la ordenanza de convivencia cívica.

Los agentes de paisano que multaron al acusado argumentaban que el joven se encontraba en compañía de una joven que había llamado "hijos de puta" a varios compañeros de uniforme que estaban desalojando a personas que hacían "botellón" en Poniente. El pleiteante aseguró que su amiga había dirigido esa expresión a unos amigos que le acompañaban. Un extremo que admite el juez añadiendo, además, que "el hecho de estar con un grupo de personas no puede fundamentar la imposición de una sanción por insultos, que exige que los mismos sean proferidos por quién se le imputa la sanción".