Los consejeros de la sociedad Gijón al Norte acaban de ser informados de la decisión del gobierno del Principado de Asturias de desistir de su determinación de impugnar por vía judicial los acuerdos para la reforma del proyecto de plan de vías -a partir de la reubicación de la estación intermodal en el entorno del Museo del Ferrocarril- que se tomaron en el consejo de administración de diciembre del año pasado. El desistimiento es por "desaparición sobrevenida del objeto del proceso". Hay que recordar que los acuerdos del 18 de diciembre de 2015 fueron sustituidos por otros, en el mismo sentido, adoptados en el consejo celebrado en marzo de este mismo año. En ambos casos con el apoyo favorable de los consejeros del Partido Popular y Foro Asturias en representación, respectivamente, del Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento.

De hecho repetir la votación que se había realizado en diciembre, y cuya convocatoria era considerada irregular por el Principado -lo que motivó su recurso a los tribunales- fue la única acción del consejo de marzo que presidió en Gijón el secretario de Estado de Infraestructuras, Julio Gómez-Pomar. A lo largo de estos meses, y con un gobierno de la nación en funciones, no se ha mostrado ningún avance en el diseño del proyecto gijonés de penetración del ferrocarril. La única novedad del plan de vías en los últimos tiempos, y muy negativa para sus intereses, fue la declaración de subasta desierta de las dos primeras parcelas que salieron a la venta. No se presentó ni una sola oferta.

En cuanto al procedimiento judicial, el servicio jurídico del Principado hizo llegar hace unas semanas al juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo un documento con su decisión de desistimiento surgida de un acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias del 16 de mayo. Al tiempo que se pide que se dicte auto declarando terminado el procedimiento por desaparición sobrevenida de su objeto también se solicita que no haya imposición de costas a las partes.

El equipo jurídico del Principado entiende que es a la entidad demandada a la que correspondía interesar el archivo del proceso y quien debía alegar la existencia de un acuerdo de revocación del anterior.