La mitad de los 42 trabajadores que Modultec echó a la calle a finales de julio de 2015, mediante un ERE, previsiblemente tendrán que volver a ser incorporados por la empresas después de que la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) haya pronunciado 24 sentencias a favor de otros tantos despedidos que recurrieron a los tribunales. Las sentencias, susceptibles de ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, señalan que la selección de qué trabajadores iban a ser despedidos y cuáles permanecerían en la empresa no se efectuó con criterios objetivos, motivo por el que ordena excluir del ERE a cada uno de esos 24 trabajadores.

Las sentencias no suponen la anulación del ERE, dado que el Tribunal sólo se puede pronunciar sobre las reclamaciones individuales de cada trabajador, motivo por el cual los fallos judiciales no beneficiarán a los que no pleitearon.

El ERE fue pactado cuando la empresa se encontraba en concurso de acreedores, del que ha salido este mes. Fue acordado por la administración concursal, la dirección de Modultec y el comité de empresa, con el despido de 42 trabajadores y una regulación temporal de empleo de los 47 restantes. El comité declinó participar en la selección de los trabajadores que iban a ser despedidos.

El denominador común de las sentencias del TSJA es que no se aplicaron criterios objetivos para determinar quién perdía su empleo y quién lo conservaba. Además, en varias de ellas, las que afectan a mujeres, los magistrados apuntan que se advierten indicios de discriminación por sexo, dado que de las 16 mujeres que habían en la empresa, 12 fueron despedidas.

De las 24 sentencias pronunciadas ahora por el TSJA, 21 revocan las resoluciones del juzgado de lo mercantil 3 de Gijón, que había desestimado las demandas al limitarse a considerar que el ERE era correcto al haber sido pactado por empresa, comité y administración concursal. El TSJA ratifica las otras 3 sentencias en las que el juzgado de lo mercantil falló a favor de otras tantas trabajadoras al considerar que las mismas habían sido represaliadas por su actitud combativa ante la postura del comité de empresa en la negociación del ERE.

El TSJA rechaza, por otro lado, el argumento de que Modultec pertenece a un grupo de empresas, dado que la normativa impide que una vez despedidos en un ERE durante un proceso concursal, se plantee esa cuestión en un juzgado de lo mercantil, dado que el concurso debe limitarse a la empresa en tal situación y el administrador concursal no apreció que existiese grupo de empresas.