El primer juicio colectivo contra varios ultras del Sporting se ha saldado con seis personas absueltas y tan sólo una condenada por delitos penales. R. P. O., que ya contaba con antecedentes, tendrá que hacer frente a dos años y tres meses de cárcel por agredir a un vigilante de seguridad de El Molinón y romperle la nariz. Asimismo, tendrá que indemnizarle con 18.000 euros.

Sin embargo, R. P. O. queda absuelto, al igual que los otros seis encausados, del delito de desórdenes públicos que les imputaba la Fiscalía, que pedía para cada uno de ellos tres años y medio de cárcel porque durante el partido contra el Córdoba del 28 de mayo de 2013 "comenzaron a desplazarse en masa lateralmente y de arriba a abajo a lo largo del fondo sur del estadio creando un riesgo para el resto de los asistentes ante las avalanchas que dicha conducta intentaba generar".

Los hechos juzgados ocurrieron en un momento en el que eran frecuentes las manifestaciones de indignación contra el consejo del club. Antes del partido los miembros de Ultra Boys, la peña radical del Sporting, participaron en una manifestación, pero las trifulcas no ocurrieron hasta que empezó el encuentro. Durante el mismo la Policía Nacional realizó una carga en el fondo sur, donde se ubican los Ultra Boys. Los agentes explicaron que se actuó por el riesgo a avalanchas que estaban generando con sus movimientos en la grada.

Sin embargo, el juez rechaza ahora que la actitud de los siete acusados sea constitutiva de un delito de desórdenes públicos penado con cárcel. El magistrado hace referencia a los cambios en el Código Penal y asegura que según éste no cabe en este caso responsabilidad penal, dado que no consta "en modo alguno que los acusados hubieran ni menoscabado la integridad corporal de persona alguna ni causado daños a la propiedad ajena ni tampoco amenazado a persona alguna" durante sus movimientos por el graderío.

Sí se considera probado que durante la trifulca con la Policía el condenado R. P. O. -que llegó a ser candidato a la presidencia del Principado por Democracia Nacional- arrancó un asiento del estadio y se lo arrojó a los agentes. Por ello se le condena también por una falta de daños a una multa de ocho euros diarios durante 20 días y deberá pagar al Sporting el coste del arreglo del asiento (56,87 euros).

Sin embargo, el juez no considera que tenga que afrontar responsabilidad por un delito contra el orden público por haber arrojado el asiento. "No consta que en momento alguno llegara a producirse un impacto o que obligara a algún tipo de movimiento defensivo que generara algún tipo de menoscabo corporal, lo que permite apreciar que estaríamos en presencia de una simple desconsideración", argumenta el juez Luis Ortiz. La desconsideración ha quedado despenalizada tras la reforma del Código Penal.

Los hechos que sí han supuesto pena de cárcel para el único condenado a prisión sucedieron tras el partido, cuando varios ultras agredieron a vigilantes para acceder al aparcamiento del interior del estadio. En ese momento R. P. O. le rompió la nariz a uno de ellos, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones. El juez resalta "la muy relevante entidad" de las lesiones ocasionadas y "el actuar altamente violento" del condenado. Considera "especialmente reprochable que estamos en presencia de una violencia totalmente gratuita y carente de la más mínima justificación, dirigida a menoscabar la integridad de una persona que se limitaba a cumplir su trabajo de vigilante", a lo que agrega que tuvo lugar "en un ámbito de ocio (...) en el que resultaría de todo punto deseable que existiera un comportamiento cívico y ejemplar, particularmente teniendo en consideración" la presencia de "multitud de menores".

Aún así, el juez no atisba el agravante de alevosía que solicitaba la Fiscalía dado que atacó al vigilante cuando éste estaba de espaldas. Sin embargo, el juez recalca que "los hechos tuvieron lugar de forma súbita y acelerada", y no cree que R. P. O. lo hiciese de forma premeditada.

En la entrada de ultras a las instalaciones de El Molinón tras el partido también resultó herido otro vigilante, pero el juez cree que "no resulta procedente la imposición de responsabilidad criminal alguna" a sus dos agresores. Sin embargo, sí estima que ambos indemnicen con 600 euros al vigilante, que sufrió heridas leves tras recibir un rodillazo y un golpe en el rostro.

La Fiscalía reclamaba un total de 29 años de prisión si se sumaban todas las peticiones que realizaba para los siete acusados. Sin embargo, se han quedado en dos años y tres meses tras la sentencia del juez Luis Ortiz, que únicamente condena a R. P. O. Y para éste tampoco acepta toda la condena que pedía la acusación pública, que interesaba su condena a un total de siete años y medio de prisión: tres años y medio por desórdenes públicos, uno y medio por atentado, y dos años y medio por las lesiones al vigilante.

Éste fue el primer caso en el que varios integrantes de la peña Ultra Boys se sentaron en el banquillo de los acusados, dado que otras investigaciones anteriores -como las que se derivaron de las graves peleas con ultras del Sevilla o del Génova- fueron archivadas.