La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

SARA FERNÁNDEZ DE CELIS | Abogada, experta en mediación familiar

"Cada vez atendemos más demandas de hijos que quieren que su padre los reconozca"

"Si la madre actúa con mala fe, puede caber compensación por el daño moral y económico para quien descubre que crió a alguien que no lleva sus genes"

Sara Fernández de Celis, en su despacho. JULIÁN RUS

La ovetense afincada en Gijón Sara Fernández de Celis es abogada, especialista en mediación familiar y custodia compartida. Licenciada en Derecho en la Universidad de Oviedo, en la actualidad está rematando su doctorado en la Universidad Autónoma de Barcelona sobre "Análisis de la filiación en el orden jurídico español: clases, efectos y consecuencias económicas". Un campo, el de las dudas sobre si alguien es biológicamente o no el padre de su hijo o hija, en el que cada vez se plantean más reclamaciones y que "está poco trabajado", para el que sería deseable una "unificación de criterios", dadas las importantes consecuencias que puede tener para las partes.

-¿Cuáles son los principales problemas que plantea la filiación?

-Los problemas de filiación derivan de dos variables: el derecho de cada persona a conocer su origen biológico, es decir, cuando una persona sabe que ha sido adoptada pero le interesa conocer su origen biológico. El otro grueso de los problemas de filiación vienen de los casos en que una persona realmente sabe, como padre o como hijo, que ese no es su hijo o ese no es su padre, y quiere que se determine su filiación correcta. Un padre que descubre que no es el padre del menor y quiere hacer constar que él no es el padre.

-¿Reciben los abogados cada vez más demandas de este tipo?

-Sí, sobre todo de reclamación de la filiación. Antiguamente eran bastante habituales los casos de hijos de soltera en los que no se hacía constar la paternidad, quién era el padre. Con el paso del tiempo, cuando el hijo se hace mayor quiere que se determine quién era su padre, y se inicia el procedimiento judicial para a través de una prueba biológica poder determinar que esa persona con la que su madre tuvo una relación que no fue a más es el padre a todos los efectos: de apellidos, derechos sucesorios y de configurar la propia identidad de la persona.

-¿Se dan ahora más casos a la inversa, de padres que quieren saber si verdaderamente lo son?

-Hay gente que tiene sospechas por circunstancias. Y me atrevería a decir que hay más casos de los que pensamos. A veces esas sospechas se llevan a término y efectivamente se demuestra que no es tu hijo y te ves abocado a iniciar un procedimiento judicial para impugnar esa filiación que consta en el registro civil.

-¿Qué consecuencias tiene ese proceso?

-Imaginemos el caso de un matrimonio que haya estado casado 15 años, tienen un hijo de esa edad y se separan, llevan seis años separados y el padre en virtud de una sentencia judicial, tiene que pagar una pensión de alimentos y ejercitar un sistema de estancias, de visitas con el hijo. Luego, descubre que no es su hijo. Se plantean varias cuestiones: el daño moral de toda una vida ligada a un bebé al que esa persona dedicó todo su tiempo, dinero y afecto. Es un daño moral que difícilmente puede ser resarcible. Y por otro lado, si esa persona está divorciada y tuvo que contribuir a la alimentación de ese hijo, todo ese dinero que mensualmente ha estado abonando al hijo habría que ver si tiene derecho a recuperarlo o no.

-¿Cómo actúa la justicia en ese caso?

-Hay varias sentencias y no todas llevan la misma línea, son dispares. Hay algunas que son un poco más innovadoras que otras. Yo creo que el Tribunal Supremo tendría que establecer poco a poco unos criterios específicos para dar seguridad jurídica a la hora de reclamar.

-¿Qué líneas siguen las sentencias?

-Las hay que reconocen que el niño no es hijo de esa persona, y a la hora de establecer si tiene derecho a un resarcimiento económico por el daño moral infligido unos tribunales dicen que si la madre no tenía ni idea, y nunca se planteó que el padre podía ser otra persona, no ha lugar a daño moral porque ella no actuó con mala fe. Pero si realmente sospechaba o incluso actuó con dolo, sabiendo que no era el padre, las audiencias provinciales sí vienen entendiendo que procede un resarcimiento económico.

-¿Cómo se cuantifica?

-Ese es el siguiente problema, habrá que ir a cada caso en concreto, en la implicación del padre con ese hijo que creía suyo, la aportación económica, la relación, qué consecuencias morales tiene en el hijo...

-¿Qué dificultades presenta el daño moral?

-El daño moral no sólo hay que probarlo, sino que se infiere del propio hecho que lo genera. Es un daño que yo creo que es irreparable, tanto para el hijo como para el padre.

-¿Se establece protección también para los hijos?

-Es una cuestión importante, porque al padre le va a cambiar la vida, pero al hijo también. Esa persona que te crió y estuvo contigo toda la vida de repente no es tu padre, y de repente entra en juego otra persona. El padre "social" puede seguir queriendo tener una relación con el que creía su hijo, porque lo crió como tal, y el Código Civil habilita lo que se conoce como el código de relación, para abuelos, parientes y abogados. El padre se convertiría así en un allegado, y pueden seguir teniendo una relación habilitada por el juzgado. Tendría que acudir a los tribunales para hacer constar que pueden seguir manteniendo esa relación.

-También se puede mantener la filiación...

-Si las partes están de acuerdo por supuesto. Puede ser que una vez que las partes conozcan la realidad decidan seguir adelante y no hacer nada, están en todo su derecho.

-¿Cuáles pueden ser las consecuencias económicas?

-Puede ser muy importante, porque con las pensiones de alimentos, gastos médicos, escolares o de toda índole... se puede plantear una reclamación de ese dinero a la madre.

-¿Cuál es la postura de los tribunales?

-La mayoría viene a decir que no, que hay que proteger el interés del menor, que se estableció en una sentencia de divorcio y por lo tanto mientras no se determine que esa persona no es el padre tiene que seguir cumpliendo con esa obligación. Prima el bien del niño sobre el perjuicio económico infligido a los padres que finalmente descubren que no lo son.

-¿Qué alternativas se le ofrecen entonces al padre social?

-Si el hijo interpusiera un pleito reclamando la paternidad, o por parte del verdadero padre se interpusiera demanda en este sentido, los tribunales reconocen el derecho a reclamar el dinero que correspondería de esa pensión alimenticia y gastos para con el niño desde que se interpuso la demanda hasta que se dicte sentencia, pero no cabría pedir el dinero correspondiente al periodo anterior, a todo el periodo de la crianza. Los procesos se inician en todo caso en virtud del dolor moral, por encima del económico. El dinero es lo único que se puede reclamar como forma de reparar mínimamente el daño.

-¿Hasta qué punto entra en juego la mala fe?

-Es difícil establecer responsabilidades por enriquecimiento injusto, porque si la madre no sabía la verdadera identidad del padre de su hijo no se daría este caso. Pero si lo sospechaba o tenía la certeza de que esa persona no era el padre, hay una mala fe importante.

-¿Qué es el reconocimiento por complacencia?

-Son los casos en los que alguien que tiene un hijo inicia una relación con otra persona y esa otra persona reconoce al hijo no biológico haciéndolo constar en el registro, iniciando un expediente de reconocimiento por complacencia. Si esa relación con el paso del tiempo se rompe, puede darse el caso de que esa persona ya no quiera seguir ejerciendo esa paternidad. Se podría recurrir, pero el Tribunal Supremo acaba de sacar una sentencia en la que fija doctrina, diciendo que siempre que se ejercite esa acción en plazo se puede revocar el reconocimiento.

-¿Cuántos casos de este tipo llegan a los tribunales asturianos cada año?

-Pocos todavía. Los más abundantes son las reclamaciones de paternidad por parte de los hijos, que quieren hacer constar su verdadera filiación. Lo menos habitual es llevar al juzgado una reclamación por daños morales en el caso de que de descubra que la filiación era otra.

Compartir el artículo

stats