Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado la lista de 25 personas seleccionadas en la bolsa de empleo de la Autoridad Portuaria de Gijón del año 2015, constituida para incorporar trabajadores eventuales con la fórmula de contrato relevo para policías portuarios próximos a la edad de jubilación. La citada bolsa expiró el pasado mes de febrero, dado que las bolsas de empleo del Puerto tienen una vigencia de 18 meses. Los 25 seleccionados entraron como temporales en el Puerto, si bien actualmente sólo permanecen trabajando 8 de ellos mientras que los demás fueron causando baja a medida que alcanzaban la edad de jubilación los trabajadores relevados, explican fuentes sindicales.

La selección fue impugnada por uno de los aspirantes, antiguo militar profesional que había quedado en el puesto 27. La sentencia le ha dado la razón en varios de los motivos que alegó para impugnar la selección de integrantes de la bolsa de empleo.

Una de las cosas que censura el Tribunal Superior es que el tribunal calificador de las pruebas se reunión en junio de 2015 y "a la vista de los resultados de la prueba de conocimiento fijó como nota de corte para pasar a la siguiente prueba una puntuación de 3,5 puntos", mientras que las bases de la convocatoria establecían que la nota de corte sería de 5, asignando las puntuaciones de forma proporcional a las respuestas correctas en un ejercicio con 74 preguntas.

El candidato que recurrió cuestionó que el tribunal calificador hubiera establecido la nota de corte tras conocer las puntuaciones obtenidas por cada aspirante y conociendo la documentación relativa a los méritos de los aspirantes. A ese respecto, la sentencia del TSJA señala que "dicho modo de actuar puede influir, violentando, los principios de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y con respecto a los principios de capacidad y mérito", dado que esos criterios deben de establecerse antes de conocer los resultados de los exámenes y no después. Una vez celebradas las pruebas, no cabe una interpretación de las bases más que la propia literalidad de las mismas, agrega.

El candidato también había impugnado que no se estimase como mérito su carrera militar, algo que rechaza el tribunal, dado que no es equiparable al servicio en otros cuerpos policiales, como indicaban las bases.