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La ITV de los edificios afectará en Gijón a 8.200 bloques de viviendas

El informe sobre la conservación, accesibilidad y eficiencia energética de pisos se exigirá este año a todos los inmuebles anteriores a 1964

Viviendas en la calle Ezcurdia. Juan Plaza

El Ayuntamiento de Gijón acaba de hacer público un censo con 8.200 bloques de viviendas diseminadas por todo el municipio a los efectos de cumplir con la obligación marcada desde el Principado de Asturias de realizar informes de evaluación, la denominada "ITV" de los edificios. Este censo está a información pública durante un periodo de diez días para la subsanación de errores. Todos los interesados pueden presentar las alegaciones u observaciones que consideren oportunas. El censo incluye la dirección de cada edificio, la referencia catastral, su antigüedad y el año en que tocaría hacer esa revisión. El listado presentado por el Ayuntamiento incluye desde viviendas construidas a finales del siglo XIX hasta las últimas construcciones. Los primeros en pasar esta "ITV" serán los edificios construidos antes de 1964.

El decreto que el Principado formalizó en mayo de 2017 pasado daba a los ayuntamientos un plazo de un año para concretar un censo con los edificios del concejo, su antigüedad y la fecha de obligación de efectuar el primer informe "o los sucesivos a realizar vencido el periodo de vigencia de las anteriores". El censo debe actualizarse anualmente y se limita a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares.

Están obligados a disponer de estos informes de evaluación los edificios con una antigüedad igual o superior a los 50 años. Pero, además, los ayuntamientos o la consejería de Vivienda pueden imponer esta obligación a edificios que presenten "evidentes deficiencias estructurales, constructivas o en sus instalaciones que puedan suponer riesgo para las personas, tanto en el interior del edificio como en la vía pública". Cada informe tiene una vigencia de diez años.

Y un matiz sobre los plazos para la implantación de la obligatoriedad de ese informe que se establece en la disposición transitoria primera del decreto del Principado: los edificios que ya tuvieran una antigüedad superior a los 50 años el 28 de junio de 2013 -fecha de entrada en vigor de la ley estatal de rehabilitación, regeneración y renovación urbana- tienen de plazo hasta el 28 de junio de este año. Quienes fueran alcanzando esa antigüedad a partir de esa fecha de 2013 lo tendrían que hacer en "el plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad".

Otra condición a tener en cuenta: aquellos edificios en los que se hubiera efectuado la inspección técnica de acuerdo con la normativa anterior a este decreto del Principado no están obligados a realizar este informe de evaluación durante el periodo de vigencia de esa inspección "siempre que ese plazo sea igual o inferior a diez años".

La evaluación comprenderá el edificio completo, tanto las zonas comunes como las viviendas y locales y debe tener en cuenta el estado de conservación del edificio, su grado de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética. El resultado de esa evaluación se reflejará en el informe. La calificación puede ser favorable o desfavorable. En el caso de que sea desfavorable el informe debe incluir una descripción de los defectos, hacer un prediagnóstico de las causas que lo motiva con su posible solución e indicar los plazos para la subsanación y su urgencia. Es obligación de los propietarios corregir esas deficiencias. El informe lo debe hacer un técnico con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico o equivalente. La certificación energética podrá ser suscrita por otro técnico.

El decreto del Principado no sólo reguló el informe de evaluación de edificios también supuso la puesta en marcha del registro general de estos informes en Asturias. Un registro público al que se vinculan los censos de los ayuntamientos.

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