A punto estuvo de ir a la cárcel por no someterse a un test de alcoholemia que le requirió la Policía Local de Gijón. Sus graves problemas de salud, operado de cáncer de garganta y con nódulos pulmonares, le impiden soplar. Pese a ello, fue condenado por el magistrado del Juzgado de lo penal número 2 de Gijón después de que los agentes locales ratificasen que el acusado presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas. Ahora, la Sección Octava de la Audiencia Provincial le ha dado la razón y le ha absuelto de los dos delitos contra la seguridad vial por los que había sido condenado, al considerar que no lo hizo porque no puede soplar, según se constata en el informe de su médico de atención primaria, y que los síntomas que presentaba al ser identificado podían obedecer a factores distintos del alcohol, como por ejemplo la medicación que tiene prescrita.

El origen de estos hechos se remonta a noviembre del año pasado en las inmediaciones de la calle Baleares. El hombre ahora absuelto, que se encontraba al volante de su vehículo detenido delante de un paso de cebra por un incidente previo con el vehículo que venía a continuación, fue identificado por una dotación de la Policía Local al considerar que su coche estaba obstaculizando el tráfico. Según los agentes el hombre presentaba "síntomas acordes a la ingesta de alcohol como los ojos enrojecidos y acuosos, rostro congestionado, olor a bebidas alcohólicas, habla pastosa y repetitiva, equilibrio balanceante", así como "una conducta no colaboradora". Así lo indicaron al declarar en el Juzgado los agentes, que además ratificaron que el hombre se había negado a someterse a las pruebas de alcoholemia por medio de un etilómetro de muestreo.

Pese a las explicaciones ofrecidas por el hombre -representado por la abogada gijonesa Yolanda Payo- y con informes médicos que no fueron tenidos en cuenta por el juez, fue condenado por dos delitos contra la seguridad vial -uno por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otro por negarse a la prueba- a un año y nueve meses de cárcel, la prohibición del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y el pago de una multa de 2.160 euros. Una sentencia que ha dejado ahora sin efecto la Audiencia Provincial.Apreciación subjetiva

Los argumentos de la Sección Octava, tras la vista celebrada la pasada semana, se basan en que el hombre, de 75 años, policía nacional jubilado y sin antecedentes, fue intervenido en 2003 de una laringectomía fronto-lateral (...), "quedándole como secuela habla disfónica e inestabilidad al caminar, resultando difícil la comunicación con el mismo y con imposibilidad para el acto de soplar". Es más, dice la magistrada -después de un exhaustivo estudio de toda la prueba documental obrante en las actuaciones así como la reproducción de las contradictorias manifestaciones efectuadas por los agentes en la vista del Juzgado de lo penal 2- que el único signo relevante para considerar una posible influencia alcohólica era el olor a bebidas alcohólicas, es decir, "una apreciación subjetiva de los agentes que por sí sola no permite descartar que el origen de ese aliento proviniera de alguna medicación de las que toma". Asimismo, tampoco le condena por indicar los agentes que se negase a hacer la prueba pues "ni habla bien ni es fácil comunicarse con él", por lo que se aprecia una duda razonable para llegar a estimar que se negase a realizar las pruebas.