Los vertidos continuados de agua con altas concentraciones de cianuro al río Aboño en 2014 le costarán a ArcelorMittal 1,28 millones de euros, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso interpuesto por la multinacional siderúrgica contra la sanción que le impuso el 11 de marzo de 2016 el Consejo de Ministros, a raíz de los análisis efectuados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La sentencia también condena a Arcelor a pagar las costas judiciales.

La infracción de Arcelor le ha acarreado una multa de un millón de euros, la máxima prevista por una infracción muy grave, y el pago de una indemnización de 283.335,93 euros por los daños causados con el vertido. Tras la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo del pasado 24 de abril, la sanción ha cobrado firmeza.

La infracción fue detectada por técnicos de la Confederación que tomaron muestras, en presencia de representantes de la empresa, en cuatro días espaciados entre el 21 de julio y el 7 de octubre de 2014. En dos de los puntos de muestreo, donde se vierten las aguas procedentes de la depuradora que trata el lavado de gases de los hornos altos y las procedentes de la depuradora de los trenes de carril, chapa gruesa y alambrón, se detectaron elevadas concentraciones de contaminantes. La sentencia del Supremo hace hincapié en los altos niveles de cianuro detectado, en especial en el agua procedente de los hornos altos, con concentraciones de entre 3.230 y 7.500 microgramos por litro cuando la autorización ambiental integrada que entonces tenía Arcelor aceptaba como máximo una concentración de 20 microgramos por litro de este veneno.

Entre las alegaciones que formuló Arcelor para intentar esquivar la multa millonaria, planteó que la Confederación debía de haber iniciado el expediente sancionador con la primera infracción. Contar por separada cada medición hubiera acarreado una multa de 3.500 euros por cada vertido a la siderúrgica, pero el Tribunal lo rechaza dado que "sólo con el análisis de vertidos correspondientes a un periodo determinado de tiempo, en el que se realizan hasta cuatro tomas distintas, puede comprobarse que no se trata de un escape puntual -e incluso accidental- sino, como así se acreditó, de una actuación continuada y constante en el tiempo, como, por otra parte, pone de manifiesto con el considerable número de expedientes sancionadores seguidos a la recurrente, por los mismos hechos y en relación con los vertidos realizados en el mismo lugar y procedentes de las mismas instalaciones industriales".

Mejores técnicas

El Supremo avala por "la grave repercusión" de la infracción que se haya impuesto la sanción en su grado máximo y rechaza el contrainforme que presentó Arcelor con mediciones efectuadas en mayo de 2016, en fecha posterior al acuerdo del Consejo de Ministros.

La sentencia también rechaza que el uso de las mejores técnicas disponibles establecido en las autorizaciones ambientales integradas exima de cumplir con los niveles máximos de vertidos: "No puede aceptarse que el cumplimiento de las mejores técnicas disponibles se presenta como un salvoconducto o eximente en relación con los niveles de emisión".

Tampoco le sirvió a Arcelor achacar los problemas a la demora en puesta en marcha del colector interceptor del río Aboño, para aguas industriales (la obra está aún sin acabar), algo que el perito nombrado por Arcelor achacó en el juicio a "problemas políticos" ajenos a la empresa. Arcelor declinó ayer valorar la sentencia.