Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) señala al Ayuntamiento de Valdés y a la concejala de Servicios Sociales, la socialista María Ángeles Rodríguez González, por vulnerar el derecho a la integridad física y moral de un empleado.

El fallo tiene fecha del pasado 13 de noviembre. El trabajador demandó a la edil y a tres trabajadores de su departamento por, supuestamente, impedirle la realización de su trabajo. En un primer fallo, fechado el pasado 24 de abril, el Juzgado de lo Social número dos de Avilés desestimó la demanda. El fallo del TSJA, sin embargo, estimó en parte el recurso del trabajador contra la sentencia del juzgado de lo Social de Avilés.

El TSJA ordena ahora "el cese inmediato de su actuación (en referencia a las posturas de la concejala y al Ayuntamiento de Valdés), reponiendo al trabajador a sus condiciones de trabajo ordinarias", y les condena al abono de 6.251 euros "por daños morales". Absuelve, eso sí, a los tres trabajadores demandados.

El supuesto acoso laboral se produjo entre 2013 y 2014. En octubre de 2013, la concejala de Servicios Sociales comunicó un nuevo organigrama del centro municipal de Servicios Sociales según el cual los usuarios del programa no tendrían una primera cita con el trabajador demandante, como sucedía hasta la fecha. También consta que ese año se celebraron tres o cuatro reuniones de trabajo de todo el equipo de coordinación y que en 2014 no se celebró ninguna, si bien ese año se atendieron 988 casos, de los que 325 correspondían a familia, infancia y juventud, el departamento de trabajo del demandante. El 29 de octubre de ese año el trabajador deja de recibir el complemento de productividad.

El empleado envió varios escritos advirtiendo de la falta de trabajo y las dificultades para hacer su labor. También consta que tras la incorporación de una baja por incapacidad temporal, se encontró sin los expedientes que tramitaba y sin conexión para poder acceder al programa con el que trabaja todo el departamento.

El TSJA entiende que el trabajador "ha sido postergado" sin que el Ayuntamiento haya acreditado justificación alguna para este "desapoderamiento de funciones (...) en claro menosprecio a su dignidad. Según el fallo, "en este caso se acredita un vaciamiento" de las funciones del trabajadora, "sin que la concejala ni el Ayuntamiento hayan llevado a cabo ninguna acción concreta" para detener esta situación.

El TSJA aprecia, además, vulneración al derecho fundamental de la integridad psíquica por el impacto de los incumplimientos empresariales del Ayuntamiento.

El alcalde, el socialista Simón Guardado, aseguró ayer desconocer la sentencia. Contra lel fallo del TSJA cabe, en todo caso, un recurso de casación.