Los propietarios de los terrenos afectados por la normativa del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y sus abogados se muestran satisfechos con las nueve sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que declaran la nulidad del decreto por el que se aprobó el Instrumento de Gestión Integrado (IGI) del Parque y las Zonas Especiales de Conservación y piden a la Consejería de Desarrollo Rural que se abra un diálogo entre las partes para buscar una solución al pleito.

"Hemos vuelto a ganar". Así se manifestaba ayer José Pablo Vicente, presidente de la Asociación de Propietarios de Fincas en Comunidad Romana afectadas por el Parque de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (Asprocoro), durante la reunión que mantenían los abogados encargados de la mayoría de las demandas: Florentino Quevedo, Pilar Martínez y Manuel Paredes, con una parte de los recurrentes. Además, el presidente de Asprocoro aseguró tener la sensación de que "la Administración del Principado nos está tratando como enemigos y el mensaje que estamos recibiendo los ciudadanos de esta zona es el de que nos vayamos, que aquí sobramos". Por eso quiere dejar claro que "tenemos que hablar, tienen que reunirse con nosotros, que somos los que vivimos aquí, los que conocemos y sabemos cómo funciona este territorio".

Por su parte, los abogados han remarcado que en las nueve sentencias del TSJA se han tenido en cuenta dos causas de nulidad: la ausencia de una memoria económica y de un plan anual de gestión, mientras que en mayo solo se habían referido a la primera. En este sentido, Pilar Martínez recordó que ya el Tribunal Supremo, cuando anuló el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) en 2013, "decía que había que aprobar partidas presupuestarias para atender a las compensaciones, por lo que consideramos que este segundo decreto es una desobediencia a las sentencias del Tribunal Supremo".

No obstante, los abogados han tenido que pedir la aclaración de la sentencia, puesto que en el fallo aparece que el decreto se deja "parcialmente sin efecto" cuando entienden que "el magistrado está invocando en los fundamentos las sentencias del Supremo que determinan que la falta de memoria económica ya constituye la nulidad radical del decreto".

Los propietarios también están pendientes de que se resuelvan las peticiones para ejecutar las sentencias del Supremo que anulan el plan de gestión previo.