El exconcejal de Urbanismo, Medio Rural y Medio Ambiente de Castropol, Juan Expósito, ha sido absuelto del delito de acoso sexual por el fue acusado por una trabajadora municipal de la limpieza. El juez señala en la sentencia que "otorga credibilidad a la versión ofrecida por la denunciante", pero considera que "los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de acoso sexual previsto en el artículo 184 del Código Penal".

En la sentencia, que se hizo pública ayer por la tarde, el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés esgrime que la conducta del exedil del PSOE "tiene encaje típico" en el artículo 181 del Código Penal que hace referencia al abuso sexual. Sin embargo, el juez explica que en virtud del principio acusatorio no puede condenar al exconcejal por un delito por el que no ha sido acusado, de ahí que acuerde "la libre absolución" del castropolense.

Cabe recordar que los hechos se remontan a mayo de 2015 cuando el entonces concejal trasladó a la trabajadora de la limpieza M.J.A.Q. desde su residencia en Figueras hasta Castropol, donde debía limpiar la carpa del Festival de la Ostra. El juez considera probado que al finalizar el trayecto el acusado "se abalanzó sorpresivamente sobre M. J., aprovechando que ésta se encontraba con el cinturón de seguridad abrochado, procediendo a besarla en los labios por la fuerza". A consecuencia de esta situación la trabajadora tuvo dos bajas: una del 7 al 11 de mayo de 2015 y otra del 13 de agosto de 2015 al 16 de mayo de 2016 "como consecuencia del traslado de su centro de trabajo de Figueras a Castropol, por decisión del Ayuntamiento, donde coincidía habitualmente con el acusado". El juez considera "discutible" la decisión del consistorio de trasladar a la trabajadora y apunta que "no deja de ser una verdadera represalia en el ámbito laboral o un verdadero acoso laboral que provocó una situación de angustia y ansiedad inequívoca cuyas consecuencias legales habrán de ventilarse, en su caso, en el orden jurisidiccional competente".

El abogado del acusado, Ernesto Tuñón, se mostró ayer satisfecho por la sentencia y considera que los hechos constituyen "un incidente nimio" que no hubiera "causado este revuelo" de no ser el acusado un concejal. Indicó además que para el exedil, que dimitió en diciembre alegando motivos personales, ha supuesto una "alegría que le den la razón" ya que todo este proceso ha sido "muy complicado". El Ministerio Fiscal pedía para él una pena de doce meses de multa a razón de 8 euros al día, más una indemnización para la denunciante de 17.720 euros y la acusación particular reclamaba una pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de una prohibición de aproximarse a la trabajadora durante un periodo de dos años y una indemnización de 14.719, 32 euros por los 252 días que precisó para la curación y de 2.283 euros por las secuelas consistentes en un trastorno distímico.

Por su parte, el abogado de la denunciante, Ismael Awad, destacó como positivo que el juez haya admitido como hechos probados la versión de su clienta y no descarta que vayan a recurrir la sentencia. Tienen diez días para presentar un recurso de apelación para su resolución ante la Audiencia Provincial de Asturias.