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Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. Acreditado como catedrático

El derecho en la literatura: "La ley del menor", de Ian McEwan

El análisis conjunto de la literatura y el derecho se ha venido consolidando, especialmente en las universidades norteamericanas, en las últimas décadas del siglo XX y en los primeros años del siglo XXI, aunque se encuentran precedentes más lejanos, como el conocido texto "Law and literature" escrito en 1930 por Benjamin Cardozo, uno de los más brillantes juristas norteamericanos del siglo pasado y que fue juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos. Sobre esta cuestión, que en España ha cultivado especialmente el profesor José Calvo González, hay ya muchos trabajos; por citar dos obras de especialistas de una y otra disciplina cabe mencionar "Law and Literature", de Richard Posner, y "Literatura y Derecho: ante la ley", de Claudio Magris, pero para encontrar a un clásico que combinó ambos géneros no hace falta ir muy lejos: Leopoldo Alas escribió "La Regenta", pero fue también catedrático de Derecho Natural y, entre otras cosas, prologó la edición en español de una obra capital: "La lucha por el Derecho", de Von Ihering, de cuya traducción se encargó, por cierto, Adolfo Posada.

Podemos, pues, encontrarnos con que un texto literario sirve como herramienta fundamental para un debate jurídico; así, "Robinson Crusoe", de Daniel Defoe, fue empleado durante los debates previos a la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a propósito de la conjunción, o no, entre derechos de carácter individual y los que tienen una impronta social. También, y es de lo que aquí se hablará, el derecho puede ser parte importante de una trama literaria. Y en esa relación entre derecho y literatura, cabe ver al primero o bien como un conjunto de categorías elaboradas en el mundo jurídico y que la literatura se limita a incorporar o como algo susceptible de encontrar sentido a través de literatura, tal y como sostuvieron los editores del primer número de "Yale Journal of Law and Humanities".

La reciente novela de Ian McEwan "La ley del menor" (Anagrama, 2015) es una buena muestra de lo primero: la protagoniza una juez, Fiona Maye, encargada de asuntos civiles en los tribunales londinenses, y a través de varios de los casos que debe resolver vemos cómo funciona el sistema judicial inglés y cómo tratan los conflictos que afectan a menores la legislación -la ley del menor del título- y la jurisprudencia inglesas: se citan jueces famosos como Scarman, Bingham, Hoffman, Ward -a quien el autor agradece su ayuda con los tecnicismos jurídicos y sobre las actividades de la magistratura-, o Mumby y asuntos de referencia como Piglowska v. Piglowski, de 24 de junio de 1999. La novela también se podría haber titulado "el bien del menor", pues es ése el principio que debe regir en esos asuntos y es la máxima que siempre trata de tener en cuenta la señora Maye aunque no siempre resulta fácil determinar en los "casos difíciles" qué es lo más adecuado, o lo menos malo, para un menor. Ian McEwan lleva a cabo una buena selección de esos casos: un proceso de divorcio problemático en lo relativo a la custodia de las hijas; la decisión de autorizar, o no, la separación de dos hermanos siameses para salvar, al menos, a uno de ellos y, en especial, un asunto sobre si es válida la negativa a recibir una transfusión de sangre de un adolescente testigo de Jehová.

Al tiempo que afronta una crisis matrimonial, la protagonista indaga sobre el bienestar del menor y cita una sentencia de 1893 del juez Lindley precursora en la ampliación del concepto de bienestar más allá de la comodidad económica o física, defendiendo que hay que ir a un concepto "social" de buena vida, del que forman parte las relaciones de los niños con su familia y amigos y que debe ser, inevitablemente, un concepto evolutivo.

Por todo ello no puede dejar de comentarse la regresión que ha supuesto en España la modificación que ha llevado a cabo la reciente ley 26/2015, de protección a la infancia y la adolescencia (nuestra "ley del menor") en la ley de autonomía del paciente: como han comentado en estas páginas (LA NUEVA ESPAÑA, 27 de febrero) Sergio Gallego y Laura Muñoz, se ha impuesto una protección a ultranza de la vida frente a cualquier otra consideración, olvidando que también los menores son titulares de una dignidad que puede resultar menoscabada si lo único que importa es prolongar irracionalmente su vida. No es eso, desde luego, lo que haría la magistrada Fiona Maye.

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