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Profesor de Derecho Constitucional

"Impeachment"

El proceso que puede desembocar en la destitución de la presidenta electa de Brasil

En los últimos días ha cobrado especial vigencia la figura del "impeachment" como consecuencia del proceso abierto en Brasil y que puede desembocar en la destitución de la presidenta electa Dilma Rousseff. Se trata de una institución que surgió en Inglaterra en el siglo XV con el objeto de enjuiciar a altos cargos de la Corona: la Cámara de los Comunes impulsaba la acusación y el juicio se dirimía en la Cámara de los Lores. No obstante, en la actualidad el "impeachment" es más propio de sistemas presidenciales, como Estados Unidos o Brasil, que parlamentarios, como Gran Bretaña o España. En nuestro país queda una reminiscencia en el artículo 102 de la Constitución, como una forma de colaboración del Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función jurisdiccional: "La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo".

En Estados Unidos, la regulación constitucional confiere al Congreso la potestad de acusar, juzgar y, en su caso, destituir "al Presidente, al Vicepresidente y a todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos, por traición, soborno y otros delitos o faltas graves" (sección 4ª del artículo II de la Constitución). El proceso es presidido por el Chief Justice o presidente del Tribunal Supremo, que, en realidad, lo es del conjunto del Poder Judicial norteamericano (Chief Justice of the United States); así lo hicieron Samuel P. Chase con Andrew Johnson en 1868 y William H. Rehnquist con Bill Clinton en 1999. Johnson fue el primer presidente en la historia constitucional norteamericana que se enfrentó a un juicio del Congreso, aunque, en última instancia, no fue condenado. El último procedimiento abierto en Estados Unidos contra un presidente fue el que tuvo lugar durante la segunda presidencia de Bill Clinton: el 19 de diciembre de 1998 la Cámara de Representantes, con el apoyo del 98% de los republicanos (223 de 228) y del 2% de los demócratas (5 de 206), le acusó de los cargos de falso testimonio y de obstrucción a la justicia; el juicio en el Senado comenzó después de la renovación de la Cámara, donde el Partido Republicano contaba con 55 senadores, debiendo recordarse que el número requerido para la remoción es de 67 (dos tercios de la Cámara). En la votación final, 51 senadores -todos republicanos- consideraron que cabía la remoción por el cargo de obstrucción a la justicia y 45 por el de falso testimonio; ningún senador demócrata se pronunció a favor de la destitución.

El "impeachment" contra Clinton resultó instructivo por varias razones: en primer lugar, y respecto a los motivos que se pueden reprochar, se reitera que es un instrumento constitucional frente a menoscabos graves al sistema de gobierno pero no es imprescindible que se haya cometido un delito; por ese motivo, en el "caso Clinton" varios senadores declararon que lo consideraban culpable de los cargos de falso testimonio y obstrucción a la justicia pero que la naturaleza de las infracciones no justificaba su remoción; en segundo lugar, en estos procedimientos se utilizan argumentos que poco tienen que ver con lo que se está juzgando: en el mismo caso, varios senadores demócratas cuestionaron a Kenneth Starr, autor del informe que recomendó el enjuiciamiento de Clinton; en tercer lugar, que la adopción de resoluciones de censura no es una alternativa a la decisión que corresponde tomar en los casos de "impeachment".

Algunas de estas conclusiones también podrían aplicarse al caso de Dilma Rousseff, pues el procedimiento en Brasil guarda semejanzas con el norteamericano aunque la regulación constitucional brasileña es más exhaustiva: si la acusación es por "crímenes" o delitos comunes, el juicio lo llevará a cabo el Supremo Tribunal Federal; si lo es por un "crimen de responsabilidad" -infracciones político-administrativas previstas en artículo 85 de la Constitución y desarrolladas legalmente-, el enjuiciamiento lo realizará el Senado presidido por el Presidente del Supremo Tribunal Federal.

Lo que aprobó el Senado brasileño el 12 de mayo, tras ser admitida la acusación por una mayoría superior a los dos tercios de la Cámara de Diputados, es el inicio del procesamiento de la Presidenta acusada de falta de probidad administrativa y de vulnerar la ley presupuestaria al maquillar el estado de las cuentas públicas, lo que implica, no su inmediata destitución, sino que quede suspendida de sus funciones durante un máximo de 180 días, ocupando mientras tanto la Presidencia el vicepresidente Michel Temer. Si en aquel plazo no hubiera resolución, Rousseff volvería a la Presidencia y el proceso seguiría su curso.

Una diferencia con el sistema norteamericano es que en Brasil la renuncia al cargo no pone fin al proceso: así, mientras que Richard Nixon lo evitó con su dimisión, la de Collor de Melo en 1992 no impidió su condena a 8 años de inhabilitación. Por cierto, Collor de Melo, una vez "rehabilitado", ha vuelto a la vida política y fue uno de los senadores que votó a favor del "impeachment" contra Rousseff.

Quizá lo que más llama la atención del caso brasileño es el amplio elenco de motivos que, constitucionalmente, pueden justificar un "impeachment" y, en el concreto caso de Rousseff, que su probable destitución pueda deberse al presunto "maquillaje" de las cuentas públicas, pero, conforme a la Constitución, el incumplimiento de la ley de presupuestos y la falta de probidad en el ejercicio del cargo son dos de las causas previstas. También en su caso vemos que se utilizan argumentos que poco tienen que ver con lo que se está juzgando, quizá porque lo que está en juego no es tanto la búsqueda de justicia como el desenlace a un escenario político propio de una tragedia shakespeariana.

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