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Una supresión ilegítima

Sobre las razones que llevaron al marqués de La Romana a disolver la Junta asturiana en mayo de 1809 y la arbitrariedad de la decisión

Por su importancia para el tránsito entre el Antiguo Régimen y el Liberalismo, los acontecimientos sucedidos en Asturias en mayo de 1808 han sido relatados e interpretados en diversas ocasiones desde su origen hasta nuestros días. Por suerte, contamos con documentos de algunos de sus protagonistas y con la historiografía posterior, no exclusivamente asturiana ni tampoco exclusivamente liberal, aunque sí de forma preferente.

Algunas de las cuestiones en las que más se ha insistido y que han generado más debate son las que siguen: ¿Cómo legitimó la Junta asturiana la asunción de la soberanía?; ¿hubo algún pacto entre las fuerzas tradicionalistas y las ilustradas, o incluso liberales, para mantener el poder asumido?; ¿qué motivos llevaron al marqués de La Romana a disolver la Junta asturiana justo un año después de su formación? Intentaremos aportar datos para volver a reflexionar sobre estas tres preguntas. Y lo haremos a través de los argumentos utilizados por los protagonistas de los acontecimientos porque es la mejor forma de intentar adentrarnos en la mentalidad y cultura en las que debemos enmarcar los hechos históricos a los que queremos acercarnos para comprenderlos en la medida de lo posible.

Como es sabido, en mayo de 1808 estaba reunida la Junta General del Principado de Asturias, que era la institución de representación y gobierno de la provincia y de las corporaciones locales que la formaban. El ambiente era de preocupación e inestabilidad porque estaba ausente el titular de la Monarquía, el recientemente coronado Fernando VII, y buena parte del territorio estaba ocupado por las tropas francesas. De ahí la vacilación de la Junta, con partidarios del acatamiento y partidarios de la desobediencia a las órdenes de un gobierno central sometido a los franceses. El conocimiento de las abdicaciones de Bayona trajo consigo la declaración de nulidad de las actuaciones de dicho gobierno y permitió el levantamiento el 25 de mayo.

La asunción de la soberanía por la Junta como legítima autoridad de representación y gobierno no fue un acto revolucionario en el sentido de ruptura de un orden establecido, sino, al contrario, un acto en defensa del mismo. En la Junta había hombres ilustrados que conocían e incluso compartían algunos de los principios difundidos por la Revolución Francesa, como el de soberanía nacional, pero no hizo falta asumirla para legitimar el levantamiento. Bastaba con aplicar la doctrina de la traslación del imperio de la comunidad al rey desarrollada por la Segunda Escolástica Española que permitía su reasunción en situaciones extraordinarias, como era la del sometimiento a una autoridad extranjera.

La nueva posición de la Junta, sola al frente de la provincia y sin sometimiento a ninguna otra potestad, le ocasionó una importante oposición por parte de otras corporaciones y fuerzas desplazadas del poder. Así, la Real Audiencia, representante de la jurisdicción real, que se vio sometida a la Junta, capaz de prescindir de su regente como presidente, de nombrar magistrados y actuar como órgano inspector. También los tres estamentos sociales básicos, iglesia, nobleza y pueblo llano, por las continuas peticiones de préstamos, exigencia de repartimientos y otras contribuciones. Y, de manera muy clara y eficaz, las autoridades inglesas que habían acudido a Asturias a solicitud de la propia Junta, pero que no estaban de acuerdo con el modo de administrar los recursos económicos y militares. Finalmente, debe destacarse el papel de algunos individuos excluidos del poder provincial tras la reducción de la Junta en septiembre, lo que había propiciado el fortalecimiento del sector dirigido por Jovellanos y Flórez Estrada.

Todos estos frentes aprovecharon la ocasión que les brindó la llegada a Oviedo, en abril de 1809, del marqués de La Romana, capitán general del Ejército de la Izquierda, comandante general de Galicia, Castilla La Vieja y Asturias y vocal de la Junta Central. A él acudieron con quejas y reclamaciones contra la Junta. El marqués las asumió y ordenó su supresión el 2 de mayo, cuando las tropas del coronel O'Donell entraron en la sala capitular de la Catedral, sede tradicional de la Junta General.

La Romana justificó su medida básicamente con el argumento del "abuso de autoridad que se abrogó ilegítimamente", grave acusación que afectó también a los individuos que formaban parte de la Junta. El poder central se había recompuesto con la reunión, en septiembre de 1808, de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, con representantes de todas las provincias libres de los franceses, a cuya autoridad debían someterse éstas.

El acto de La Romana vulneraba el orden establecido y legítimo. En defensa de éste acudieron ante la Junta Central varios representantes de la Junta asturiana: Jovellanos y el marqués de Camposagrado, miembros por Asturias de la Junta Central, Flórez Estada, procurador general de la provincia, y el marqués de Santa Cruz de Marcenado, sustituto de éste. Sus escritos son ejemplo de un incipiente foralismo asturiano que no tuvo continuidad en la nueva época liberal.

La defensa de la Junta -prescindo de la propia de sus individuos, basada en la falta de proceso- se sostuvo conforme a principios propios de la cultura jurídica del Antiguo Régimen, que era la vigente aún en esta época de tránsito. Y se basó fundamentalmente en el recurso de contrafuero que asistía a toda corporación para obedecer y no cumplir y reclamar la normativa y las órdenes reales que vulnerasen los derechos o fueros propios. Es decir, ni siquiera el rey tenía poder para suprimir la Junta asturiana, que era el núcleo de la constitución provincial, de la forma de organización y gobierno de esa comunidad, cuya legitimidad se hallaba en la costumbre y la historia, que formaban parte del orden establecido. En palabras de Jovellanos: "sabemos los derechos que da al Principado su Constitución; sabemos que tiene el de no obedecer y reclamar toda providencia que fuere contraria a ello, y de resistirlos hasta donde le permita su fidelidad y respeto". Y continúa hablando de "las profundas heridas hechas a su constitución, cuya sagrada carta ha sido rota y destruida por una fuerza extraña, por la misma fuerza que estaba destinada a respetarla y conservarla". Y se pregunta "¿cómo sería posible que Vuestra Majestad confiase a ninguno este poder dictatorial este visirato, este cetro de despotismo, tan ajeno a la equidad?".

La identidad entre la Junta declarada soberana y la Junta General tradicional nunca fue discutida. La reconocían incluso los que acabaron con la misma, como los exvocales Ignacio Flórez Arango y Gregorio Jove Dasmarias, que pidieron la recuperación de la "legítima y verdadera junta" antes de la reducción. Y las autoridades inglesas, que tenían claro que "la junta que ahora se encuentra reunida no es una asamblea formada a raíz de una revolución, sino que es una asamblea que, siguiendo la constitución del Principado, se reúne cada tres años para discutir los intereses generales". Y admitieron que "si la Junta anterior hubiese hecho lo que debería haber hecho y hubiese dejado de hacer lo que no debería haber hecho, habría sido mantenida escrupulosamente en el ejercicio de sus funciones".

Pronto pudo comprobase que su supresión no supuso la mejora de la situación, sino al contrario, pues los franceses invadieron ese mismo mes de mayo, por primera vez, Asturias.

Por su parte, la ilegitimidad y arbitrariedad de la supresión de la Junta por La Romana fue reconocida, tras los recursos de Jovellanos y Flórez, por la propia Junta Central. En diciembre de 1809 intentó reparar el desafuero y restaurar la Junta tradicional convocando la Junta Superior de Armamento y Defensa, con un nuevo sistema representativo que daba a cada concejo un voto. Se aclaraba que era "una providencia interina y sin perjuicio del derecho y fuero de los pueblos". Y en Asturias se acató con precauciones, "sin embargo de la constitución antigua del Principado".

El siguiente paso fue basar la representación en la población, lo que lograron las Cortes de Cádiz con la configuración de las juntas superiores provinciales extendidas por todo el nuevo territorio nacional, que son antecedentes inmediatos de las diputaciones provinciales liberales. De este modo, sólo un acto revolucionario, en cuanto ruptura de culturas jurídicas, pudo acabar legítimamente con la Junta, lo que sucedió con la constitución del nuevo Estado Liberal.

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