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Profesor de Filosofía del Derecho

¿La lucha por el derecho a morir?

Quisiera presentarles un caso y al final del artículo plantearles una pregunta.

Hace unos días la prensa italiana y europea se ha hecho eco de la noticia de la muerte de Fabiano Antoniani (alias Dj Fabo). Acompañado por Marco Cappato, tesorero de la Asociación "Luca Coscioni", promotora de la autodeterminación al final de la vida, Dj Fabo ha viajado hasta la clínica Dignitas, cerca de Zúrich, para poner fin a su vida mediante el suicidio asistido. Ha podido hacerlo, él como otros antes, porque en Suiza también los no residentes pueden acceder a esta práctica.

Lo que determinó la decisión de Fabiano fueron las consecuencias de un grave accidente de coche que le dejó ciego y tetrapléjico en 2014, sumiéndolo en una condición vital que él mismo definía un "infierno de dolor". No pudiendo hacerlo en su país por una legislación que castiga penalmente ayudar a morir a un enfermo terminal o que padece sufrimientos insoportables (al igual que en España), ha necesitado a alguien que le llevara hasta Suiza para poder morir por elección propia, cumpliendo con la ley allí vigente.

Acto seguido, al volver a Italia, el propio Marco Cappato se ha auto-denunciado ante la fiscal de Milán por el delito de ayuda al suicidio, tal como había declarado públicamente desde Suiza, asumiendo la responsabilidad de su acto de desobediencia civil y declarando ante las autoridades que desde su asociación tienen pensado ayudar a otras personas que han reiteradamente manifestado la misma voluntad. Ya veremos en qué queda el expediente.

Hasta aquí no es una historia muy distinta de otras recientes. Sin embargo, he "entrevisto" un pequeño detalle que quizá resulte interesante de cara a la pregunta final. Maria Antonietta Farina, viuda de Luca Coscioni y expresidenta honoraria de la asociación homónima, ha criticado la actuación de Marco Cappato reprochándole que haya acompañado a Dj Fabo a Suiza en lugar de luchar por sus derechos en Italia, tal como hicieron en su día Piergiorgio Welby y el padre de Eluana Englaro, que habían solicitado la interrupción de los tratamientos de soporte vital de ambos pacientes. M. A. Farina echaba en falta, podría decirse, la iheringuiana "lucha por el derecho".

En este punto la situación italiana es distinta de la española. Beppino Englaro consiguió la autorización judicial a la interrupción de la nutrición artificial de Eluana, en 2008, tras dieciséis años de estado vegetativo permanente y otros tantos de batallas legales. En el caso de Welby, en 2006 los jueces no autorizaron la retirada de la ventilación mecánica y el médico que desconectó el respirador a petición del paciente fue sometido a una acusación, después sobreseída, de homicidio consentido. En marzo de 2007, en España, Inmaculada Echevarría vio cumplida por parte de la Junta de Andalucía su voluntad de que se le retirara la respiración artificial, conforme a la actual consideración de la adecuación del esfuerzo terapéutico como buena práctica clínica (en Italia, a diferencia de España, ni tan siquiera existe el instrumento legal de las instrucciones previas).

Sin embargo, la respuesta de Marco Cappato al susodicho reproche conduce a una reflexión desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español. Cappato, rebatiendo la crítica, ha precisado (en una entrevista concedida a Il Manifesto) que pese a contar con médicos disponibles para realizar la desconexión del respirador, la medida no habría funcionado en este caso como en otros anteriores, porque a Fabiano le quedaba un residuo de autonomía pulmonar por el que podía seguir respirando por sí solo durante cierto tiempo. Es decir, solo muchos días después habría empezado a estar mal hasta morir.

En definitiva, esto significa que para cumplir su voluntad no habría bastado con retirar, suspender o no iniciar un tratamiento, sino que ha sido necesario prestarle ayuda activa para que él pudiera realizar el acto que provocaría su muerte. En términos médico-legales, no era suficiente limitar el esfuerzo terapéutico (conducta adecuada desde el punto de vista clínico y admitida, a estas alturas, al igual que la sedación paliativa) siendo inevitable asistirle en el suicidio (acción delictiva con la que el art. 143.4 CP sanciona penalmente al sujeto que "causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar").

Ahora bien, está clarísima la diferencia cualitativa y cuantitativa en el ordenamiento jurídico español entre las dos hipótesis. Pero, si se repara en el hecho de que la opción elegida en el caso de Dj Fabo ha sido determinada porque limitarse a desconectar el respirador no habría producido la muerte como consecuencia inmediata, alargando más su agonía, ¿de verdad se puede justificar racionalmente tal diferencia de tratamiento jurídico -conducta admitida en un caso y castigada con pena de cárcel en el otro- desde un punto de vista ético? Reformulo la pregunta: tomando como último ejemplo el caso de Fabiano Antoniani, ¿no va siendo hora de que el Estado español se plantee seriamente la despenalización de las conductas tipificadas en el art. 143.4 del Código Penal?

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