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Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo

Tócala en directo, Sam

Ante la prohibición de conciertos en bares en los que no hay problema legal para escuchar música grabada

De un tiempo a esta parte se han ido conociendo en Asturias varios casos relacionados con la prohibición de celebrar conciertos en directo en bares en los que no hay problema legal alguno para escuchar música grabada si, como es obligado, se respetan los límites de decibelios que establece la normativa en vigor. Surge, pues, una pregunta obvia: ¿es legal escuchar una grabación de "As Time Goes By" y no una interpretación en directo de la misma canción? Si esa paradójica escena es conforme con la legislación vigente surge una segunda pregunta: ¿por qué?

Hay que comenzar recordando que la vigente Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas surgió, como se dice en su Preámbulo, con el objetivo "de establecer una regulación genérica que recoja los aspectos básicos de aplicación a todos los espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de reconducir a la unidad las diversas regulaciones en la materia existentes hasta ahora, dejando así para posteriores desarrollos reglamentarios los contenidos de detalle más pormenorizado".

En esa Ley se establecen unas condiciones generales conforme a las cuales los establecimientos, locales e instalaciones incluidos en su ámbito de aplicación deberán, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, reunir los requisitos legales y condiciones técnicas de seguridad, accesibilidad, aislamiento acústico, protección contra incendios e higiene necesarios para garantizar la seguridad y protección de personas y bienes y, en particular, del público asistente, así como para evitar molestias a terceros, y efectos negativos para el entorno.

Como es obvio, por tanto, cualquier establecimiento en el que se escuche música, en directo o grabada, debe cumplir las exigencias citadas, no diferenciando la Ley, en lo que ahora nos ocupa, entre una u otra forma de emisión de la música a efectos de exigir mayor o menor aislamiento acústico, lo que, por otra parte, carecería de sentido; lo importante es que no se sobrepase el máximo de decibelios permitido.

Esa misma Ley prevé, en su artículo 4, que "reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas".

Y en cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, que establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias. De acuerdo con esta norma, en el apartado de "hostelería y restauración" se alude a los locales con música amplificada, excepto discotecas, definiéndolos como "locales dedicados exclusivamente al servicio de bebidas, pudiendo disponer de música grabada cuya emisión ha de respetar los topes decibélicos establecidos por la normativa en vigor".

Es decir, este Decreto admite la existencia de bares que, habitualmente, emitan música grabada, pero, sin que quede claro el motivo, nada dice sobre la música en directo. En mi modesta opinión, esos bares podrían celebrar, de manera extraordinaria, conciertos en directo si cuentan para ello con la preceptiva autorización administrativa -en esta caso municipal- previo cumplimiento de las demás exigencias que prevé la Ley de 2002: a) local, establecimiento, instalación o espacio público adecuados; b) cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene exigibles según la actividad y tipo de local, a través de certificación suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente colegio profesional; c) aseguramiento de los riesgos derivados de la actividad y, en su caso, existencia de medidas o servicios de seguridad y vigilancia.

Si lo que se pretende es que la emisión de música en directo se haga de manera habitual y no extraordinaria parece que es obligado modificar el Decreto del año 2004 para poner fin al absurdo de que en Oviedo se pueda escuchar "As Times Goes by" en una grabación de Carly Simon y no una interpretación de la misma, por citar un ejemplo, a cargo de Omara Portuondo. Por desgracia, ya no podemos escuchar una versión en directo de Frank Sinatra o Natalie Cole.

Con esta reivindicación dirigida al Gobierno asturiano, atendida en otras Comunidades Autónomas y ayuntamientos como el de Barcelona, no se pretende convertir los bares asturianos en una suerte de salones del salvaje Oeste; sí se trata, por una parte, de admitir que algo que en los primeros años del presente siglo no era tan frecuente -la celebración de actuaciones en directo, musicales o no, en los bares- forma hoy parte habitual de la oferta cultural de casi cualquier ciudad -véase, por ejemplo, lo que ocurre en Londres, Nueva York, Berlín, París o Barcelona-; también, y en aras a la mayor seguridad jurídica, se trata, finalmente, de evitar que algún mando policial o cargo institucional pueda fingir escandalizarse al descubrir que "aquí se toca en directo".

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