La juez Lucía González Azpiazu ve indicios de prevaricación urbanística en la actuación del exarquitecto municipal Ángel Rami Noguero en relación al polémico "caso Kaype", según un auto emitido por el Juzgado de instrucción número 1 de Llanes. El auto, emitido el pasado 31 de julio y entregado ayer a las partes implicadas, ordena además el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra el secretario del Ayuntamiento de Llanes, Santiago Fernández Molpeceres, como presunto autor cómplice o encubridor de un delito continuado de prevaricación urbanística.

En el auto la juez ordena que continúen las diligencias previas a fin de que se estudien a fondo los hechos imputados por la fiscalía a Ángel Rami Noguera. Éste, ya jubilado de sus funciones como arquitecto municipal, fue la persona que firmó el estudio técnico que dio el visto bueno a la solicitud de la propiedad del hotel Kaype, situado en primera línea de playa en Barru: una licencia que permitió la agrupación de fincas necesaria para ampliar el complejo hotelero. Los hechos tuvieron lugar durante el periodo en que estaba al frente del Consistorio llanisco la socialista Dolores Álvarez Campillo.

La juez explica en el escrito que de las diligencias practicadas hasta la fecha se desprende que el imputado, Ángel Rami, "por causas que no han podido probarse, pero en todo caso guiado por la finalidad de autorizar la construcción de las obras de ampliación del Kaype, con total desprecio a los principios de básicos de legalidad urbanística y a fin de dotar de apariencia de legalidad al proyecto", llevo a cabo una serie de conductas que el documento define como poco claras.

Dichas conductas son el empeño por que "se procediese a la agrupación de fincas a sabiendas de que la única finalidad de esta acción era modificar la calificación urbanística, atribuyendo una condición de suelo urbano consolidado a dos parcelas que por aplicación del artículo 114 del Trotu no lo tenían, sustrayendo por ello la obligación de cesión del diez por ciento al Ayuntamiento, y admitiendo como cierto que estas parcelas tenían acceso rodado pavimentado pese a no ser cierto". Dar como bueno el proyecto de agrupación de fincas trajo como consecuencia que se concediese la licencia de agrupación en diciembre de 2012, declarada nula posteriormente por la jurisdicción jurídico-administrativa.

Rami, continúa el documento del Juzgado, "despreció el contenido de los expedientes administrativos que obraban en las dependencias municipales y, a sabiendas de que lo declarado por el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral de ámbito de referencia, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe".