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Disciplina Urbanística sanciona a un camping llanisco por unas obras de ampliación ilegales

La propiedad debe pagar una multa de 366 euros y restituir la zona a su estado anterior

La zona en obras, en una imagen tomada en mayo de 2015. EMILIO G. CEA

Las obras de ampliación de instalaciones del camping de Sorraos, en Barru (Llanes), supusieron una "infracción administrativa grave", al no estar autorizadas y ejecutarse en zona de servidumbre de protección y tránsito y acceso al mar del dominio público marítimo terrestre. Por ello, los titulares del establecimiento han sido sancionados con 366,75 euros y deben restituir el terreno a su estado anterior en un plazo máximo de tres meses.

Así lo ha ordenado el Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística en la resolución del expediente sancionador abierto con motivo de la ejecución en 2015 de esos trabajos, denunciados por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) y por la Coordinadora Ecoloxista d'Asturies (CEA). La resolución no es firme, pues puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

Disciplina Urbanística considera probado que dentro de la zona de servidumbre se ejecutaron durante la última etapa del PSOE al frente del Ayuntamiento obras como la instalación de una puerta metálica de acceso a una finca anexa al camping, la construcción de una plataforma de hormigón de unos 20 metros cuadrados, la colocación de alambre metálico y la instalación de la red de saneamiento y la traída de aguas. Los dueños del camping solo han conseguido legalizar el sistema de saneamiento.

La Consejería rechazó los argumentos de la propiedad, basados en que el deslinde de la zona no se había publicado en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE) y en que las actuaciones ejecutadas no fueron de construcción, sino vinculadas a elementos muebles. Disciplina Urbanística señaló que el deslinde de la zona se publicó en el BOE el 4 de julio de 1995 y que las obras ejecutadas supusieron "claramente una transformación general del suelo afectado y un aumento de superficie". Y añadió que no es una "instalación desmontable", sino "con vocación de permanencia". Disciplina Urbanística ya había calificado anteriormente las obras de "ilegales" e "ilegalizables", al desarrollarse a menos de 200 metros de la ribera del mar, donde la legislación autonómica sólo permite ejecutar, excepcionalmente, obras de interés público o social, algo que no ocurre en este caso, al ser ejecutadas por un negocio privado. Además afectaron a un suelo no urbanizable de especial protección de Costas del Plan de Ordenación del Litoral de Asturias (POLA), donde únicamente se permiten cierres con estacas de madera de 1.40 de altura.

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