Ilda Méndez López, letrada de la Administración de Justicia y profesora doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, fue recibida ayer como académica de número de la Real Academia de Jurisprudencia de Asturias, con una disertación titulada "El control jurisdiccional de las actuaciones electorales; una perspectiva procesal". Fue allí donde reclamó reclamó la necesidad de dotar de "más claridad" y concreción a los procesos generado por contenciosos motivados por cuestiones electorales.

A su juicio, la introducción de mejoras en la normativa vigente -La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)- ayudaría a avanzar en las condiciones de sufragio, tanto activo como pasivo, "porque cuanto mayor sea la concreción del instrumento procesal mayor será su eficacia y habrá mas garantías", señaló.

Ilda Méndez López, que cubre la vacante dejada por el fallecido Carlos Cima, intervino en un acto solemne celebrado en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, presidido por el presidente de la Academia y catedrático de Derecho Administrativo Leopoldo Tolivar. que alabó el rigor y la calidad de los estudios realizados por la letrada. En las mismas valoraciones coincidieron otros integrantes de la Academia presentes, como Fernando Gómez de Liaño, doctor por la Universidad de Oviedo y catedrático de ésta -en Derecho Procesal-, desde 1986 a 2011, año de su jubilación, además de juez y miembro de número la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, o Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Academia.

Méndez López aseguro que en la LOREG se observan errores que suponen "comenzar la casa por el tejado", ya que no se indica lo que los promotores de un recurso electoral pueden pedir a un tribunal, pero sí se expresa sobre lo que el Tribunal puede dictaminar.

Precisó que en ningún caso la Junta Electoral posee potestad para decidir sobre la admisibilidad de un recurso. Si las impugnaciones se realizan en comicios generales o europeos la jurisdicción corresponde al Tribunal Supremo. En el caso de elecciones locales y municipales actúa el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente.

La profesora Méndez también llamó la atención sobre el hecho de que el estudio y crítica de la legislación electoral se centra en cuestiones como la paridad de las listas, mientras que "pasa por alto cuestiones relativas a los procesos, consideradas de menor interés", lamentó.