Oviedo, P. Á.

El Colegio masculino Los Robles, de Pruvia (Llanera), seguirá siendo concertado el próximo curso y en tanto no exista una sentencia judicial sobre la anulación del concierto decretada por la Consejería de Educación del Principado. Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias justifica esta medida argumentando que la contraria generaría «perjuicios irreparables» tanto a la empresa Fomento de Centros de Enseñanza (propietaria del colegio) como a los alumnos afectados por la decisión.

Fomento pronostica que este mismo razonamiento será aplicado por el alto tribunal a la anulación del concierto del colegio femenino Peñamayor, emplazado en La Barganiza (Siero).

El auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias está fechado el pasado 16 de julio. Es la primera respuesta de este órgano judicial a los recursos presentados por Fomento de Centros de Enseñanza contra la resolución de la Consejería de Educación del pasado 8 de mayo que suprimía los conciertos en el primer curso de Educación Primaria, en el caso de Los Robles, y en primero de Educación Infantil, en el caso de Peñamayor. ¿Motivo? El supuesto carácter discriminatorio del modelo de educación diferenciada que aplican estos colegios. En realidad, la anulación de los conciertos tiene un efecto progresivo, pues no se aplica a las aulas que ya estaban siendo subvencionadas por la Administración, sino a los alumnos de nuevo ingreso.

El recurso contencioso-administrativo presentado por Fomento de Centros de Enseñanza defiende «la legalidad y la legitimidad de la educación diferenciada y, por lo tanto, su derecho a ser financiado con fondos públicos», señalan los recurrentes en un comunicado difundido ayer.

A juicio de la empresa propietaria de Los Robles, Peñamayor y varias decenas de colegios más en toda España, el modelo educativo que separa por sexos «está avalado por la Convención contra la discriminación en el ámbito de la enseñanza de la UNESCO, la Constitución española y la propia LOE». Además, argumenta Fomento en su recurso, «el Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que la educación diferenciada no es en sí misma discriminatoria».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Asturias tiene ahora que enjuiciar los argumentos de unos y de otros. Pero la cuestión era dirimir qué había de ocurrir entre tanto dictaba una sentencia. El alto tribunal considera que los fundamentos esgrimidos por Fomento merecen tutela y que los perjuicios de retirar el concierto serían irreparables, lo que haría inefectivo en la práctica el recurso presentado.

«Considera esta Sala que no se atisba lesión del interés general con la adopción de la medida cautelar solicitada, mientras que, por el contrario, la plena efectividad inmediata del acto sí que produce perjuicios irreparables, por no ser susceptibles de valoración económica, a la recurrente y a los propios alumnos, al reducirse el número de unidades concertadas», razona el tribunal en el auto.

Además del recurso de Fomento de Centros de Enseñanza, han sido presentadas otras impugnaciones en la misma línea por la Asociación de Padres de Los Robles y la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa-Asturias).