Oviedo,

Félix VALLINA

El Tribunal Supremo ha rechazado valorar el recurso de casación presentado por la defensa del dermatólogo acusado de intentar abusar sexualmente de una paciente durante un tratamiento de depilación láser en una céntrica clínica de Oviedo. El médico fue condenado a tres años de cárcel e inhabilitación profesional en la Audiencia Provincial de Asturias, una sentencia que ya es firme. La defensa del facultativo alegaba falta de claridad de los hechos probados, vulneración de la presunción de inocencia y la existencia de contradicciones en las versiones registradas durante el juicio, pero el Supremo no las sometió ni siquiera a estudio.

En la sentencia de la Audiencia, el juez consideraba probado que el médico aprovechó la postura de la mujer para realizar «diversos tocamientos sobre la zona genital de ésta completamente ajenos a la praxis propia de la depilación láser». Además, añadía que el acusado «llegó a extraer el pene del pantalón poniéndolo en contacto con la vagina de la víctima, sin que llegara a producirse la penetración siquiera de modo parcial».

Entre otros argumentos, la Sala determinó que el acusado pretendió «sin duda» una penetración vaginal sin consentimiento por parte de la víctima. Además, el magistrado valora el relato «sincero, lineal y absolutamente coincidente» de la mujer, así como la existencia de unas secuelas -síndrome de estrés postraumático-, «que no son susceptibles de simulación». Junto a estos particulares, fundamenta el fallo en diversos elementos de corroboración, como «la rotundidad y gran credibilidad en las declaraciones de los hermanos» de la denunciante y «la coincidencia absoluta en la versión de ambos».

Respecto a la inhabilitación profesional, la sentencia de la Audiencia recoge «si su condición de dermatólogo era utilizada para obtener las ventajas que dicha categoría profesional implica, al realizar actos como el propio de la depilación láser, deben proyectarse también sobre la misma los inconvenientes derivados de su uso abusivo».

Por todo ello, la Sala le condenó a tres años de prisión, tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de médico dermatólogo, el pago de las costas y 30.000 euros de indemnización a la víctima en concepto de responsabilidad civil, con los intereses legales.

En el juicio, que quedó visto para sentencia el pasado 6 de junio, el hombre relató cómo hacia las 19.15 horas del 20 de mayo de 2008 la mujer entró en la consulta después de un año sin verse y mantuvieron una relación que no fue completa ante el temor de ser descubiertos. Por el contrario, la mujer señaló que no existía ningún tipo de relación personal entre ambos, más allá de la que caracteriza a la del médico con su paciente.