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Diario de a bordo

El irredentismo comarcal (VIII)

De cómo la delicada situación económica de la Corona da paso a las desamortizaciones al objeto de obtener ingresos extraordinarios, lo que en el caso del Alfoz de Avilés supone la emancipación de los territorios de Carreño, Corvera y Gozón

El viejo concejo avilesino alcanza su máxima extensión territorial con la concesión del Alfoz realizada por Fernando IV en 1309. En ese momento se produce la agregación a la villa avilesina de los territorios de Gozón, Carreño, Corvera, Illas y Castrillón. Los moradores de estos territorios se constituyen así como vecinos de Avilés, sujetos a la jurisdicción de los jueces de la Villa. Disfrutaron también a partir de este momento de los privilegios y exenciones de su Fuero.

Avilés tenía sobre esos territorios diferentes atribuciones judiciales, como la facultad de nombrar a los oficiales y alcaldes de los mismos, la potestad normativa, o la administración de justicia en segunda instancia. También la potestad fiscal, puesto que quedaba establecido que los habitantes del Alfoz debían de pechar en el concejo de Avilés, desde ese momento en adelante y en todos los impuestos que se creasen. Por esta razón, y como recoge María Isabel Míguez en su libro "Aproximación a la Historia de Castrillón", los territorios concedidos a Avilés se convierten en marco de encuadramiento fiscal de la población y, el concejo urbano avilesino, es el responsable de recaudar las rentas, por lo que le corresponde también la potestad para la elaboración de los padrones fiscales así como el establecimiento del régimen tributario de los distintos concejos adscritos.

Sin embargo, los territorios que integran el Alfoz del concejo urbano avilesino, cuentan con su propia organización concejil, es decir, con las competencias y atribuciones del antiguo "concilium" o "asamblea vecinal". También podían "elegir" a su alcalde, pero no entendiendo esa elección en términos actuales, ya que la designación se hacía por el sistema de doble insaculación, además de estar sometida la misma al reconocimiento y entrega del mando delegado por parte de la Justicia y Regimiento avilesino.

Siguiendo a Regina Polo, en su estudio "Términos, tierras y Alfoces en los municipios medievales", la ciudad o villa medieval aparece rodeada de un espacio territorial, en el que hay esparcidas aldeas o lugares rurales que constituyen su territorio o marco territorial sobre el que ejerce jurisdicción. La jurisdicción hace referencia a una serie de facultades o prerrogativas políticas y jurídicas que poseen las ciudades o las villas para ejercer su gobierno sobre ese territorio. Es decir, sobre el territorio se ejerce jurisdicción, por lo que podemos hablar entonces de territorio jurisdiccional.

Dentro del territorio hay diversas realidades. Por un lado, el núcleo urbano propiamente dicho, situado dentro de las murallas. Luego las aglomeraciones de población, que van surgiendo fuera de las murallas y que se denominan arrabales, cuyo devenir jurídico institucional aparece ligado a la propia villa o ciudad y no al territorio circundante. En ese territorio circundante está, por un lado, el término propiamente dicho de la ciudad, sobre el que ésta ejerce su dominio directo, (en el caso de Avilés la rieras de Miranda y Vidriero y la parroquia de la Magdalena de Corros), y por otro, una circunscripción territorial bastante más amplia, en la que se asientan aldeas y parroquias con sus propios términos. Es el denominado Alfoz, que en Avilés serían los concejos adscritos ya citados.

Las magistraturas y cargos municipales se elegían por un año y en Avilés estaría, entre otros, el Juez Presidente del Justicia y Regimiento, que tendría funciones judiciales y ejecutivas, también denominado Alcalde Mayor. En los territorios jurisdiccionales, los denominados Alcaldes Ordinarios, dependientes del Alcalde Mayor, y que ejercerían sus funciones sobre el concejo respectivo por delegación del mismo, así como del Regimiento y Justicia avilesino, de quien dependían para ser nombrados y legitimar el ejercicio de esas funciones. Tendría también funciones ejecutivas y judiciales, éstas últimas en primera instancia.

Pero ya habíamos indicado que no solo los concejos jurisdiccionales tenían Alcaldes Ordinarios, sino que también se nombraban Alcaldes para otras "jurisdicciones", como las rieras, (Miranda y Vidriero) algunas parroquias (como la de Pillarno) o el Puerto, con su Alcalde de Mar, nombrado entre los Mareantes de Sabugo. Incluso la Santa Hermandad o Policía de la época nombraba alcaldes, todos subordinados y dependientes del Alcalde Mayor.

Era por tanto un sistema complejo, en el que los concejos funcionaban como corporaciones independientes y con amplias atribuciones, tanto de gobierno como de administración de justicia, así como de fiscalidad. Incluso tenían poder en el aspecto militar, nombrando alcaldes de las fortalezas que existiesen en sus términos territoriales y estableciendo levas para proveer de hombres la defensa del territorio. Los concejos eran una especie de repúblicas federadas, que estipulaban pactos y alianzas entre ellas, llamados "hermandades", para protegerse y defenderse mutuamente. Tanto es así que en muchas actas del Consistorio de Avilés encontramos el término República para referirse al propio Concejo.

Ya a finales del siglo XV y especialmente en el XVI, debido a las penurias económicas por las que atraviesa la Corona, ésta comienza a vender cargos, como los de "Regidores Perpetuos" en los distintos concejos. Pero no solo eso, sino que comenzaron a ponerse en marcha procesos de desamortización. La Corona se consideraba propietaria de todo el territorio del Reino y, de la misma manera que había decidido unilateralmente incluir en el Alfoz de una villa o ciudad determinados territorios o concejos, sometidos a su jurisdicción, o también otorgar, según su criterio, señoríos laicos o eclesiásticos, pues comienza por esta época a desamortizar territorios vinculados, entre los que se incluyen jurisdicciones de villas o ciudades.

La venta al mejor postor implicaba que muchos de los territorios que iban a segregarse podían acabar viéndose sometidos a jurisdicción señorial, por lo que algunos de ellos optaron por comprar su libertad y así emanciparse de las ciudades o villas matrices y constituirse en concejo o villazgo libre. Así alcanzaron su emancipación a lo largo del siglo XVI algunos de los concejos que hasta ese momento habían sido jurisdicciones de Avilés, como es el caso de Carreño, Corvera y Gozón. Este último realiza un primer deslinde con la villa matriz en el año de 1605. Sin embargo, Illas y Castrillón continúan unidos a la villa y concejo de Avilés, como territorios jurisdiccionales, hasta 1836.

En el libro de Iván Muñiz, del que ya hice referencia en el episodio anterior, se recoge el documento, hasta este momento inédito, de concesión de la primera licencia de minería de carbón. La firma de Felipe II tiene lugar el 11 de septiembre de 1593, en el Monasterio del Escorial. El escrito está dirigido a las justicias de Avilés, quienes habrán de facilitar todos los pormenores necesarios para beneficiar la mina con la mayor brevedad posible, nombrando a personas que amparen la explotación y lleven el recuento del carbón vendido, separando los Derechos Reales. Estas cuentas se enviarán cada cuatro meses al Secretario del Rey, Juan López de Velasco. El padre Montero, al que se otorgaba la licencia, estaba autorizado a avituallar la explotación con la madera cortada en los términos más cercanos, los bosques y matas en el espacio de Arano y su río de Aguín. Una vez realizada la venta de mineral, pagaría a la Corona la quinta décima parte de lo obtenido en la venta. Cuatro días después, los funcionarios Pedro Luis Torregrosa y Gabriel de Santa Cruz, tomaban la razón de la hoja y la inscribían en los libros. A continuación envían la cédula a Asturias acompañada de un cargo, asimismo trasladado a los libros Reales, resumiendo en pocas palabras la noticia y las obligaciones asumidas por la villa de Avilés.

Oficialmente y con este documento firmado por Felipe a finales del XVI, la historia de la minería del carbón comenzaba en España, y lo hacía en Avilés, concretamente en su jurisdicción territorial de Castrillón. Es evidente en este documento la integración del territorio de Castrillón en la villa de Avilés, así como la competencia de la Justicia y Regimiento de la villa avilesina para hacerse cargo de la gestión, por encargo del Monarca, de todas las obligaciones concernientes al control de la explotación minera a la que se da licencia. La mina está en Castrillón, territorio que aparece a todos los efectos como jurisdicción territorial de Avilés, villa a cuyos órganos de gobierno se encarga su control.

Ya indicamos que será a lo largo de este siglo XVI cuando se vendan, por parte de la Corona, cargos de regidores perpetuos en los concejos, y cuando también se abre la posibilidad de venta de jurisdicciones territoriales, eclesiásticas o concejiles, que darán lugar al nacimiento de nuevos concejos libres de su dependencia o sujeción a ciudades y villas como ocurrirá con Gozón, Carreño y Corvera y también de otros. Son momentos en los que se arrastra una profunda crisis económica, producto de las guerras que España mantiene en Europa. No olvidemos que en 1596 la Corona de España suspende pagos, es decir, está en completa bancarrota y necesita dinero con urgencia.

Será también bajo el influjo de una profunda crisis económica asolando la economía española, con una reciente guerra contra los franceses recién terminada y con la Primera Guerra Carlista iniciándose, cuando se produzcan nuevas concesiones mineras, curiosamente en el mismo entorno de Castrillón, jurisdicción de Avilés, y cuando se produzcan nuevas segregaciones en el Alfoz avilesino, las de los territorios jurisdiccionales de Illas y Castrillón. El proceso comienza en 1833, coincidiendo con la creación de la Real Compañía Asturiana de Minas, y se materializará después de las elecciones a Ayuntamientos constitucionales que tienen lugar en 1835, es decir, a partir del año de 1836. Es decir, más de 200 años después de la segregación del mismo Alfoz, de los territorios de Corvera, Carreño y Gozón.

Así sucedió y así se lo he contado a ustedes y lo dejo anotado en "Diario de a Bordo".

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